La prestación alimentaria es un derecho básico y fundamental y su incumplimiento implica un delito penal.
Una mujer que le impidió a su ex tener contacto al hijo que tienen en común deberá pagarle más de un millón de pesos al demandante, un monto inédito para este tipo de casos.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal, integrada por los jueces Silvia Bermejo, Osvaldo Álvarez y Oscar Ameal, determinó que la mujer tendrá que abonar $ 555 mil por daño psíquico, $ 500 mil por daño moral y $ 2.500 por gastos de farmacia y asistencia, en una causa que se inició en 2005.
Los magistrados consideraron que hubo una obstrucción en la relación entre padre e hijo en los años que no pudieron verse, sumado a la minusvalía psicológica parcial y permanente que el demandante aseguró que sufrió.
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El hombre y la mujer mantuvieron una relación fruto de la que nació su hijo el 2 de diciembre de 2000, y luego se separaron. El demandante dijo que a partir de ese momento la mujer no le dejó tener contacto con su hijo.
Se presentó en la Justicia y, en agosto de 2002, consensuaron un régimen de contacto. Cerca de tres años después denunció que su ex no cumplía con este acuerdo y que le impedía ver al hijo de ambos. Mientras que la mujer le hizo las mismas acusaciones.
El hombre pidió la asistencia de una asistente social, con la que se presentó en abril de 2006 en la casa donde vivía el menor. La demandada argumentó que no podía llevarse al nene porque estaba enfermo. Luego denunció que su ex agredía al nene: según el relato del hombre, el chico le dijo que su madre le había pegado.
En noviembre de 2007 se determinó un nuevo régimen de contacto: el hombre debía encontrarse con el nene en una hamburguesería, con presencia de la asistente social, pero el encuentro no llegó a concretarse.
Le asignaron una nueva asistente y otra fecha de encuentro, pero la mujer dijo que por la gripe A no podía concurrir a lugares cerrados con gente y que además, por las bajas temperaturas, tampoco podía asistir a un parque.
En abril de 2010 su ex y su hijo no se presentaron en un encuentro que habían acordado, al que nuevamente fue con una asistente social. Le pidió una nueva audiencia, pero la mujer no asistió. Luego determinaron una nueva fecha de encuentro, en la que sí fue la mujer pero a la que no fue el hombre.
Después de las idas y vueltas un juez de primera instancia determinó que ambos debían cumplir el régimen de contacto consensuado para no afectar a su hijo.
En el fallo de primera instancia la Justicia condenó a la mujer a pagar $ 120 mil más intereses y costas. Pero el hombre reclamó una suma mayor por "daño psíquico, tratamiento psicológico, gastos de farmacia y asistencia y daño moral".
Luego el fallo de Cámara determinó que el demandante "presenta síndrome de ansiedad de origen reactivo" y se encuentra en un "extenso y frustrante conflicto", de acuerdo al documento difundido por el portal El Dial.
La resolución consignó además que sufre de "minusvalía psicológica", entre otros padecimientos, por lo que elevó a $ 555 mil el monto por daño psíquico. En relación al daño moral aumentó la cifra a $ 500 mil, por "el daño que implica la falta de contacto con su hijo". Además agregó otros $ 2.500 por"gastos de farmacia y asistencia".
El tribunal determinó que los intereses empiezan a devengarse desde el 12 de diciembre de 2005, cuando notificaron a la madre del nene del incumplimiento en el régimen de visitas.
FUENTE: www.eltribuno.com
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