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En los autos "C., A. V. vs. F., M. R. por alimentos", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que, en una demanda por alimentos, fijó la cuota alimentaria mensual en la suma equivalente al 85% del salario mínimo vital y móvil más la obra social.
En el caso, la actora explicó que "tiene un hijo en común con el demandado, quien luego del nacimiento se desentendió de la menor, sin brindarle auxilio económico ni contención afectiva; en virtud de lo cual se encuentra obligada a accionar para reclamar alimentos a favor de su hijo".
La mujer refirió que "se encuentra desocupada y no tiene ningún ingreso", y que la familia del demandado arrienda "dos campos en donde realiza explotación agrícola, que tiene camiones, vehículos y maquinaria agrícola". Sin embargo, al apelar el hombre dijo ser "peón en una finca que pertenece a su padre".
Al respecto, las camaristas recordaron que "el artículo 659 del Código Civil y Comercial dispone, tal como lo señalaba desde antiguo nuestra jurisprudencia, que los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de quien está obligado a satisfacerlas y a las necesidades del alimentado".
De este modo, aseveraron que "el fallo en crisis funda suficiente y adecuadamente la convicción arribada respecto del caudal económico del progenitor demandado", y destacaron: "La prestación determinada no resulta desproporcionada o inapropiada en relación a las posibilidades económicas del alimentante".
Asimismo, las juezas indicaron que "cuando se invocan ingresos del alimentante que no constan en registros o documentos contables sino que por la existencia de una empresa o negocio familiar se hallan dentro de la informalidad, resulta válido acudir a prueba indirecta o indiciaria".
"Se ha comprobado que el demandado no solamente realiza labores de peón en la finca arrendada por su familia sino que maneja camiones y reconoce trabajar en la empresa C. S.R.L., de la que es gerente su padre y un hermano", añadió el fallo.
Tampoco estimaron creíble que "uno de sus hermanos sea socio de la empresa y él ocupe una posición de peón, sin que tal desigualdad tenga alguna causa o motivo que pueda surgir del proceso o de los dichos del demandado; máxime cuando vive en el mismo lugar, con su familia, y existen testigos contestes en el alto nivel de vida que lleva el accionado, en modo alguno acorde al sueldo expresado en los recibos acompañados, emitidos por la misma empresa familiar".
Y concluyeron: "Existe una situación oculta en cuanto a los verdaderos ingresos del alimentante, los que no están representados por el sueldo que éste manifiesta percibir en finca; y que la empresa familiar realiza actividad productiva y de transporte, ostentando un patrimonio constituido por camiones, automóviles y maquinaria agrícola".
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