
El caso surgió después que una entidad le había retenido a una mujer el beneficio de sus hijos por una deuda que ella tenía de una tarjeta de crédito.

La Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 del Centro Judicial de Monteros, en Tucumán, resolvió prohibir a una mujer subir fotos, videos o cualquier tipo de contenido de su hijo menor a redes sociales, plataformas digitales o medios de comunicación sin el consentimiento previo del padre.
La medida cautelar fue solicitada por el padre del niño, quien denunció que la madre exponía al menor en publicaciones para promocionar negocios familiares y en programas de streaming conducidos por una tía, sin su autorización.
El documento judicial advierte que exponer la imagen de un niño en internet genera una huella digital permanente, la cual puede impactar en su seguridad, reputación e identidad futura.
Además, el fallo recordó que la responsabilidad parental no habilita a uno de los padres a usar unilateralmente los derechos personalísimos de los hijos, como la intimidad o la imagen.
La resolución cita la Convención Americana sobre Derechos Humanos, subrayando que el Estado tiene el deber de proteger la identidad digital de los menores.
El texto enfatiza que los niños no deben ser convertidos en recursos narrativos o comerciales de los adultos, ni utilizados en contextos que vulneren su intimidad.
Este tipo de medidas podría sentar jurisprudencia para futuros casos similares en Argentina, especialmente en un contexto en el que la sobreexposición de menores en redes sociales es cada vez más frecuente.
Abogados especializados señalan que este fallo pone límites claros al “sharenting” —práctica de compartir fotos y videos de hijos en redes— y prioriza la protección integral del niño.
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