
Un fallo obligó a que un hombre le pague a su ex mujer $8 millones, pero para llegar a una cifra se toman en cuenta determinadas circunstancias
En un fallo sin precedentes, la Justicia de Córdoba resolvió que la pareja de un hombre que no cumple con la cuota alimentaria de su hija adolescente deberá asumir la obligación de pago hasta que la joven alcance la mayoría de edad
Legales28/03/2025El tribunal consideró que la reiterada falta de pago del padre y la necesidad de garantizar el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes (NNA) justificaban la medida. Según argumentó la jueza, si bien la mujer no tiene vínculo directo con la menor, su relación con el deudor la hace responsable de manera solidaria.
El abogado de la denunciante, Gastón González, explicó a TN: "Lo novedoso del fallo es que la demandada no ejerce el rol de madre afín. No existe socioafectividad. Se conocen, sí. Pero no conviven y nunca compartieron nada."
El hombre en cuestión dejó de pagar la cuota alimentaria en 2016, poco después de su separación. Desde entonces, ha evitado sus responsabilidades mediante diversas maniobras:
No posee bienes a su nombre.
No tiene licencia de conducir.
No trabaja en blanco.
Ante esta situación, la Justicia consideró que su esposa actual debía asumir la obligación de pago.
El fallo ha generado una fuerte polémica en el ámbito jurídico y social. Mientras algunos consideran que es una medida justa para garantizar el bienestar de la menor, otros argumentan que sienta un precedente riesgoso al hacer responsable a una persona sin vínculo afectivo ni parental con la niña.
Expertos en derecho familiar advierten que esta decisión podría abrir la puerta a nuevas interpretaciones sobre la obligación de terceros en casos de deudas alimentarias.
La decisión de la Justicia de Córdoba marca un hito en la jurisprudencia argentina, al ampliar el concepto de responsabilidad solidaria en cuestiones de manutención infantil. A medida que el caso cobra notoriedad, se espera que genere un profundo debate sobre los límites de la obligación alimentaria y el alcance del principio de solidaridad en el matrimonio.
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