Los jueces indicaron que el empleador no había cumplido con una formalidad legal, por lo que no podría desvincular sin la obligación de resarcimiento
Los especialistas remarcan que el acoso puede durar meses o años y la víctima puede desarrollar graves consecuencias psicológicas y enfermedades psicosomáticas. Tanto es así que hasta han habido casos de suicidio o síntomas similares al estrés post traumático.
Todo acoso tiene una naturaleza causal y no casual, y se da cuando alguien elige en forma deliberada quitar del medio a un trabajador apto, sin ningún tipo de problemas en su desempeño, porque lo considera una amenaza.
Para lograr su objetivo el hostigador ejecuta diversas maniobras, siempre en forma oculta, pero de manera reiterada e intencional ya que no siempre su fin es anular o eliminar a su víctima sino también callarlo u obligarlo a que no cuente lo que sabe.
Los casos de acoso laboral "son frecuentes y existen, pero no dejan marca porque no se trata de violencia física" y apuntan que "es muy frecuente que las empresas digan que todo es subjetivo y que la víctima es una persona muy sensible, para sacarse de encima el problema".
Entre las formas de más frecuente están las que empiezan con "maquinaciones o complots contra la víctima, desestabilizarla o atacarla criticando todo lo que hace sin importar lo que haga y, al mismo tiempo, buscar degradarla para que realice peor sus tareas".
El maltrato verbal también es utilizado con frecuencia y aumenta con el tiempo con acusaciones falsas. Esto incluye inducir intencionalmente a la víctima cometer errores, privarla de la información necesaria para hacer su tarea, divulgar "leyendas negras" sobre su persona, aislarla o sobrecargarla de trabajo para que no pueda finalizarlo.
El hostigamiento es reiterado y sistemático y la víctima no tiene escapatoria porque debe ir a su ámbito de trabajo para no ser despedido, por lo que, con el paso del tiempo, entra en un proceso de victimización que lo paraliza, lo que favorece los planes de su hostigador.
Enrique Caviglia, integrante del departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, destacó que la facultad de dirección que se le reconoce al ejecutivo de una firma debe ser ejercida con carácter funcional.
"Es decir, atendiendo a los fines de la empresa y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del asalariado".
Su inobservancia significa la infracción de un deber legal, por lo que el daño resultante deberá ser reparado.
La infracción de estos deberes puede generar que el trabajador afectado se considere en situación de despido.
FUENTE: IPROFESIONAL
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