
Si un hacker te vacía la cuenta, ¿el banco tiene que devolverte la plata?
Jueces aseveran que las ciberestafas son responsabilidad de la falta de diligencia en seguridad de los bancos o de la imprudencia de la víctima
En una reciente sentencia emitida por el Juzgado de Familia de Cipolletti, se ha ordenado que un hombre retenga una parte considerable de su liquidación por despido para garantizar el pago de cuotas alimentarias futuras. Este fallo, derivado del caso "P.E.A. C/ M.M.A. S/ ALIMENTOS", establece un precedente significativo en cuanto a la protección de los derechos alimentarios de menores.
Tras su despido de una empresa, el hombre en cuestión descubrió que una orden judicial le impedía acceder a parte de su liquidación. Esta medida se tomó para asegurar el cumplimiento de las cuotas alimentarias futuras, según lo dispuesto en el acuerdo entre las partes y homologado por la jueza de Familia.
El acuerdo entre las partes estipula que el importe retenido se destinará a la cuota alimentaria mensual y al pago de servicios médicos. Además, se autorizó a la madre a utilizar parte de estos fondos para gastos adicionales, como el viaje de egresados y cuotas pendientes.
El artículo 550 del Código Civil y Comercial de la Nación establece la posibilidad de trabar medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros. En este caso, la medida se tomó a pedido de la contraparte y con el consentimiento de la defensora de menores.
El saldo restante de la liquidación se depositará en un plazo fijo renovable cada 30 días, destinado a cubrir las cuotas alimentarias futuras hasta que el padre encuentre un nuevo empleo.
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Lo dispuso la Cámara Civil y Comercial de Morón para garantizar la "eficacia de la justicia".
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