La justicia ordena a un padre a elevar el monto de cuota alimentaria para sus hijos
La justicia hizo lugar a un recurso de apelación presentado por una madre de cuatro hijos que consideró insuficiente medio salario Mínimo, Vital y Móvil
En la nota te contamos qué tenés que hacer si no cobras, de parte de tu ex pareja, lo correspondiente a alimentos
Legales 06/03/2024 LUJAN365Según los especialistas en la materia existen dos alternativas:
1) En caso de llegarse a un Acuerdo en la Mediación, el mismo debe HOMOLOGARSE JUDICIALMENTE, para poder exigir su cumplimiento.-
2) Fracaso de mediación, por acuerdo de partes o por incomparencia. En este caso queda expedita la vía Judicial para el inicio del JUICIO ALIMENTARIO.-
Puntos a tener en cuenta:
¿Desde cuanto se deben los Alimentos Impagos de los Hijos?: Desde la interposición de la Demanda de Alimentos o desde el día del requerimiento que se le haga al Progenitor obligado por medio fehaciente (Por ej. Mediación,Carta Documento), y siempre que se interponga la Demanda dentro de los 6 meses.
¿Existe un porcentaje fijado por ley que se deba pasar en concepto de cuota alimentaria por cada hijo?: No.
¿Como se determina entonces?: De acuerdo a caso en concreto y en función a la posibilidad económica del obligado y a las necesidades del hijo oscila entre el 20 % y 25% por cada hijo.
Recordá que los Acuerdos que celebres extrajudicialmente, deben ser homologados por un juez para poder accionar Judicialmente en caso de incumplimiento.
¿Hasta que edad los progenitores tienen la obligación de dar alimentos sus hijos?: Hasta los 21 años.
¿Y si el hijo decide iniciar estudios universitarios o terciarios?. En este caso la obligación alimentaria, se extiende hasta los 25 años.
Si el cuidado es compartido y los padres tienen recursos semejantes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado. En cambio, si los recursos son diferentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares.
Los gastos comunes (colegio, salud, actividades deportivas, etc.) deben ser solventados por ambos progenitores (art. 666) en proporción a sus recursos, conforme la regla general del art. 658.
Fuente: www.legal.com.ar
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