Recomendaciones para el traslado de mascotas dentro de Argentina

El Senasa es el Organismo responsable de fiscalizar y certificar los intercambios nacionales e internacionales de caninos y felinos domésticos.

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Traslado de mascotas dentro de Argentina

En cuanto al traslado de estos animales en trayectos dentro de Argentina por cualquier vía de transporte -aérea, terrestre y/o acuática- el Senasa no posee una reglamentación específica, por lo que acercamos estas recomendaciones.

Constancias documentales para viajeros nacionales

Certificado de Vacunación Antirrábica
En el documento Guía de prevención, vigilancia y control de la rabia en la Argentina, según resolución ministerial 1223/2018 elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación con participación de profesionales del Senasa, se establece que la vacunación antirrábica debe administrarse de modo obligatorio a perros y gatos con buen estado de salud a partir de los tres meses de edad y revacunarse anualmente.

Te recomendamos que si transitás por cualquier medio de transporte por Argentina acompañado con tu perro y/ o gato de tres meses o más de edad - sea argentino o viajero internacional – lleves el Certificado / Constancia de Vacunación Antirrábica, en vigencia.

El certificado o constancia podrá ser requerido por autoridades competentes en Puntos de control ubicados en el territorio nacional – incluidos barreras sanitarias, terminales fluviales, marítimas y/o aeropuertos – como también por compañías de transporte en los cuales deban ser transportados estos animales, en especial, de carácter aéreo.

Recordá que:

Para ejemplares vacunados en la Argentina debe tratarse de una Constancia / Certificado confeccionado por el Profesional Veterinario Matriculado (privado) y que haya utilizado los certificados oficiales autorizados.

También son válidos los certificados de vacunación antirrábica emitidos por el estado municipal, provincial o nacional con vacunas adquiridas por el Ministerio de Salud de la Nación.

El ejemplar original no debe ser retenido por ninguna autoridad de control dentro del territorio argentino.
Debe contener todos los datos requeridos (del propietario, del animal, de la vacuna utilizada, etcétera) y legibles.

Siempre es de utilidad viajar con (un mínimo de) una fotocopia de este Certificado / Constancia.

La constancia de vacunación antirrabica podrá estar incluida en la Libreta Única Sanitaria Canina y Felina (L.U.S.C.Y.F)

Certificado de Salud / Aptitud para el traslado por vía aérea como carga

Cuando tu perro o gato sea despachado como carga para vuelos de cabotaje dentro de Argentina, necesitás contar con:

Certificado de salud emitido por tu médico veterinario, con matriculación vigente.

Tu veterinario, mediante el certificado de salud va a examinar a tu mascota y certificar su salud y su aptitud para emprender el traslado aéreo. Es un formulario provisto a los veterinarios por el Colegio de Veterinarios donde se encuentre registrado o bien esta declaración conste en la Libreta Única Sanitaria Canina y Felina (L.U.S.C.Y.F).

Certificado de Vacunación Antirrábica / Constancia de Vacunación Antirrabica en la Libreta Unica Sanitaria Canina y Felina (LUSCYF), si el perro o gato tiene tres meses o más de edad.

Tené en cuenta que necesitás contar con estos dos certificados 10 días previos al embarque.

Comunicate con la oficina del Senasa del Aeroparque Jorge Newbery al (011) 4845-0017 (días hábiles de 09:00 a 17:00 y sábados de 09:00 a 13:00).

Constancias documentales para viajeros internacionales
Si ingresaste de modo temporal a Argentina o te encontrás en tránsito internacional entre terceros países necesitás contar con un Certificado Veterinario Internacional (CVI) o Pasaporte canino / felino (en caso de poseerlo) originales emitido en el país de procedencia del animal.

Los datos de la vacunación antirrábica en animales mayores de tres meses de edad se encuentran asentados en el CVI o en el Pasaporte canino / felino. Hay que tener en en cuenta que en muchos países existen vacunas elaboradas por laboratorios que otorgan una validez a la inmunidad conferida contra la rabia de tres años.

También, deberás transitar por territorio argentino amparados por cualquier otra documentación extendida por el personal del Senasa interviniente en el punto de ingreso del viajero internacional a Argentina.

Embarque aéreo de animales de corta edad
El Senasa no tiene previsión reglamentaria alguna sobre restricciones al embarque aéreo de animales menores a tres meses de edad.

Te recomendamos que para vuelos de cabotaje te comuniques con la compañía aérea para conocer su criterio al respecto. Algunas compañías pueden autorizan o no el embarque de ejemplares caninos o felinos en cabina de pasajeros.

Recordá la necesidad de contar con el Certificado de salud emitido por tu médico veterinario, con matriculación vigente y el Certificado de Vacunación Antirrábica.

Datos o exigencias propias de la compañía de transporte
Te recomendamos consultar a tu compañía de transporte con la suficiente antelación a emprender el traslado:

Posibilidad reglamentaria de efectuar el traslado del animal.

Días, horarios y direcciones para contactar al personal de la Compañía.

Características de la jaula utilizada para el viaje.

Tiempo de antelación a presentarse para el embarque.
Restricciones para animales braquicéfalos (nariz chata) por razones de temperatura y condición térmica apropiada.

Provisión de alimentos y agua durante el viaje.

Seguridad de los operadores de las jaulas.

Diseño sin título (2)Cómo ayudar correctamente y de manera segura a un perro perdido

Requerimientos al personal del Senasa

Describimos algunas situaciones en donde te recomendamos consultar con el personal del Senasa y/o con las compañías de transporte de los animales:

Criterio profesional ante incidentes por mordedura.

Legislación, derechos y obligaciones de los pasajeros con perros guía o de asistencia terapéutica.

Sospecha de signos de enfermedad zoonótica en los animales trasladados.

Aspectos relacionados con el bienestar animal.

Requerimientos del personal de otros organismos o entidades destacadas en puntos de frontera.

Por temas varios relacionados con el traslado de perros y gatos, por ejemplo en zonas de Argentina en las que haya una situación particular por detección de casos de rabia urbana.

Aspectos relacionados con la documentación que ampara sanitariamente a los animales.

Informar al público sobre la importancia de la rabia como problema de salud pública.

Fomentar la responsabilidad personal, social y legal de vacunar a perros y gatos anualmente contra rabia urbana.

¿Cuándo no aplican las recomendaciones detalladas?

Los términos detallados de modo precedente no aplican en estas situaciones:

Si recorrés Argentina con trayectos aéreos, acuáticos y/o terrestres con sus animales previstos dentro del territorio nacional argentino y por cualquier motivo decidieran egresar temporariamente hacia otro país, por ejemplo, Uruguay, Paraguay, Brasil, Bolivia o Chile.

Un caso práctico es un viajero que haga el trayecto aéreo desde Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) hasta Mendoza y desde esta ciudad decida dirigirse por vía terrestre a visitar cualquier localidad ubicada en Chile.

En estos casos de egreso de Argentina es necesario contar con el Certificado Veterinario Internacional (CVI) emitido por el Senasa.

Si te trasladás por vía terrestre hacia y desde la provincia argentina de Tierra del Fuego por vía terrestre.

Para el caso particular del traslado por viajeros nacionales o extranjeros de perros y/o gatos desde cualquier punto del territorio continental argentino hacia la provincia argentina de Tierra del Fuego y solo cuando este trayecto sea cubierto por via terrestre necesitás tramitar en el Senasa el Certificado Veterinario Austral.

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