
En la nota brindamos aspectos fundamentales para entender esta problemática
En los autos "R. D. A. y otro c/ Q. M. R. s/ alimentos", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que una abuela debe aportar el 10% de su jubilación para cubrir la cuota alimentaria de su nieta por el incumplimiento del progenitor.
La mujer apeló la sentencia de grado y argumentó que su hijo, progenitor de su nieta, consiguió un trabajo estable y que estaría en condiciones de cumplir su cuota alimentaria. Que desde los últimos dos años hace tratamiento para la drogadicción y que ahora le permiten salidas diarias y que puede trabajar.
Los magistrados resaltaron que hace varios años la sentencia contra el padre de la menor se encuentra firme y como se negó a pagar lo estipulado en la justicia, es su madre quien debe responder en este caso. Los miembros del Tribunal rechazaron sus sustentos y expresaron que debe abonar a favor de la alimentada en el 10% de sus haberes ante el incumplimiento de la cuota fijada al progenitor, ya que dicho porcentaje resulta razonable en tanto la demandada percibe una jubilación y tendría a su cargo a una hija menor de edad.
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"La obligación alimentaria derivada del parentesco involucra un conjunto de medios materiales necesarios para procurar el mantenimiento de un decoroso nivel de vida que trasunta principios de solidaridad familiar y a su vez, el art. 541 del CCivCom. exige que se tenga en cuenta las posibilidades económicas de la alimentante; es decir, que la requerida se encuentre en condiciones de prestar alimentos", explicaron los jueces.
Los magistrados resaltaron que hace varios años la sentencia contra el padre de la menor se encuentra firme y como se negó a pagar lo estipulado en la justicia, es su madre quien debe responder en este caso. Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron descontarle a la mujer $1.930 mensuales de su jubilación en favor de su nieta.
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