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El juez Gabriel Tavip, titular del Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba, dictó una resolución por la cual intima a ANSES a depositar en la cuenta de una mujer el dinero de la Asignación universal por Hijo correspondiente a su nieta, que quedó huérfana y a su cargo, pero de la cual aún no tiene la tutela.
Según informa el sitio del Poder Judicial de Córdoba, se trata del caso de una niña de siete años, que padece de un retraso psicomotor y carece de filiación paterna. Ante esa situación, su abuela y su tío materno pidieron judicialmente que se les otorgue la tutela.
En esa misma presentación solicitaron una medida cautelar urgente, consistente en que se ordene a la Administración Nacional de la Seguridad Social que los autorice a percibir la AUH de la niña, lo que fue admitido por el magistrado, que hizo hincapié en el hecho de que la pequeña requiere “atención psicológica, psicopedagógica y rehabilitación psicomotriz sin demora”.
"El juez hizo saber que la posibilidad de percepción de la asignaciones que le pudieren corresponder a la niña ha sido resuelta por él mismo “y la demora en su otorgamiento importa una grave violación al derecho superior de la niña que no puede ser tolerado por cuanto, quién debe cumplirlo es un órgano del Estado”.
Al hacer lugar al pedido, el juez Tavip libró un oficio a ANSES para que cumpla con el depósito, pero al ser notificado, el organismo se negó, argumentando que era necesario que la abuela pruebe que detenta la guarda o la tutela.
Como ese requisito era de imposible cumplimiento, atento que el proceso para obtener la tutela estaba en pleno trámite, la abuela de la niña reiteró su pedido en el Juzgado, que anoticiado de la situación, envió un nuevo oficio al organismo previsional en duros términos.
El juez Tavip, en su resolución, dejó en claro que el oficio que ordena pagarle la AUH a la mujer “importa la ejecución de una medida cautelar ordenada a favor de una niña que padece discapacidad”.
Por esa razón, el magistrado libró un nuevo oficio dirigido al director de la Delegación Córdoba de ANSES, informando que si no se daba “cabal y fiel cumplimiento a lo ordenado”, ello traería aparejado como apercibimiento la remisión del expediente a sede penal por el posible incumplimiento de una orden judicial (art. 239 del C.P) y con la advertencia de aplicar una multa de 100 Jus..
Por último, el juez hizo saber que la posibilidad de percepción de la asignaciones que le pudieren corresponder a la niña ha sido resuelta por él mismo “y la demora en su otorgamiento importa una grave violación al derecho superior de la niña que no puede ser tolerado por cuanto, quién debe cumplirlo es un órgano del Estado”.
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