
La prestación alimentaria es un derecho básico y fundamental y su incumplimiento implica un delito penal.
Con la consideración de "violencia económica hacia la mujer" y para "asegurar la eficacia de la justicia", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón ordenó que se le quite la línea de telefenia celular y el registro de conducir a un hombre ante una deuda alimentaria impaga durante 10 años.
La sentencia se produjo en el marco del reclamo judicial planteado por la madre de un joven a raíz de la cuota alimentaria que se encontraba impaga desde 2013 y se prolongó en el tiempo, mientras el hijo era menor de edad.
La Cámara resolvió que se suspenda el servicio de telefonía celular del alimentante moroso, con lo cual ordenó a las principales compañías del país y al ENACOM que se abstengan además de habilitar nuevas líneas telefónicas a su nombre, según informó Diario Judicial.
Además, el tribunal libro oficios para que se le suspenda la licencia de conducir al progenitor incumplidor, obligando al municipio para que lo intime a presentar su carnet en un plazo de 5 días y en caso de no hacerlo fijó una multa de $100.000 por cada día de retraso.
Tras analizar el caso, los jueces no aceptaron otras medidas solicitadas por la demandante, como el corte de internet o de los servicios de la casa, al considerar que podían terminar perjudicando al hijo que ahora vivía con el padre.
Los magistrados, siempre de acuerdo con Diario Judicial, fundaron la resolución en la necesidad de tomar medidas que doten de efectividad a una sentencia que permanecía incumplida en el tiempo y también para evitar que la situación siga generando actividad procesal ya que la falta de pago implicaba que se sobrecargue de actividad en los tribunales, cuando en el expediente no había constancias de que no se pueda pagar, y este tipo de medidas contribuirían a la "eficacia de la justicia".
FUENTE: TELEFE
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