La prestación alimentaria es un derecho básico y fundamental y su incumplimiento implica un delito penal.
Por las especiales características y su naturaleza esencialmente asistencial, el derecho alimentario presenta una particular fisonomía, de la que se desprende, entre otros caracteres, el de ser circunstancial y variable; de esta manera, si la plataforma fáctica que sirvió de fundamento para fijarla hubiera cambiado, también debe modificarse la prestación, aumentando, disminuyendo o cesando la pensión según fuere el caso, ya que la cuota alimentaria sólo se mantiene inalterable en caso de que también se mantengan los presupuestos de hecho sobre cuya base se estableció.
Disminución:
Lo tribunales han dicho, en ciertas circunstancias que “Corresponde disminuir el monto de la cuota alimentaria fijada, a los efectos de no comprometer el patrimonio del alimentante, quien gana una suma de dinero baja, y tiene nuevos hijos con otra pareja. Sin embargo debemos destacar que lo dicho en el párrafo anterior resulta excepcional.
Aumento:
Por lo general la mayor edad de un hijo, es argumento válido para autorizar el aumento de una pensión alimentaria; en este sentido se decidió: “El hijo común contaba al momento del acuerdo pactado con cinco años de edad y en la actualidad tiene catorce años, por lo cual del lapso transcurrido desde la fijación de la cuota, no sólo resulta relevante el prolongado transcurso del tiempo, sino que habrá que considerar también que el beneficiario ha ingresado a una nueva etapa evolutiva, con la consecuente modificación de sus requerimientos e intereses (art. 25 CCivCom.).
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Cese:
La obligación alimentaria subsiste -en principio- hasta los 21 años, salgo que se acredite que el hijo mayor de edad -18 años- cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. Es decir, quien solicita el cese entre los 18 y los 21 años debe probar ante un juez que el alimentado tiene medios necesarios para su subsistencia.
Más allá de los 21 años y hasta los 25, la obligación de los progenitores puede subsistir, solo en el caso de que el alimentado prosiga sus estudio o preparación profesional y que ello le impida proveerse de los medios necesarios para sostenerse independientemente.
En las caso se solicitará el cese ante el juez, quien deberá correr traslado del pedido al alimentado. Incumbe a éste probar la continuidad de los estudios.
En este último caso, la jurisprudencia sostuvo:
“Para ser beneficiario de la continuidad de la cuota alimentaria establecida por el art. 663 del CCCN no es suficiente la mera prueba de estar inscripto en la matrícula, pues se debe justificar que el horario de cursado, o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le impidan realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente".
Fuente: www.estudiokairuz.com.ar
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