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Según informó el portal MENDOZA POST, el presidente Alberto Fernández tomó la decisión de iniciar una nueva ronda de consultas con gobernadores y funcionarios para esta tarde anunciar restricciones nocturnas que buscan frenar el rebrote de casos de coronavirus. En este sentido, funcionarios del Gobierno provincial, en declaraciones a Mendoza Post, confirmaron que serán cautelosos y que esperarán a la publicación del decreto para analizar su implementación o no en la provincia.
Entre lo confirmado esta mañana por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el horario de prohibición de circulación regirá entre las 23 y las 5 y se establecerá sanciones para los incumplidores incluidas en el artículo 205 del Código Penal.
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Vale recordar que esa misma norma fue utilizada en los decretos que establecieron la cuarentena y sus sucesivas extensiones en 2020.
Las sanciones
Según lo trascendido, la figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Y prescribe: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".
Según algunos autores de Derecho Penal para que la conducta merezca esta sanción debe ser una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto.
Sin embargo, otros juristas sostienen que se trata de una infracción de peligro abstracto, es decir que el que se escapa de una cuarentena comete delito aunque después se compruebe que él no estaba enfermo. Como lo que se sanciona es la violación de las medidas adoptadas por la autoridad competente (nacional, provincial o municipal), el comportamiento que se pena puede ser tanto una acción o una omisión.
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En otras palabras, para que sea delito el autor tiene que tener conocimiento de la medida dictada por el Estado, de su obligatoriedad y debe tener la voluntad de incumplirla.
Vale recordar que durante el 2020, la administración nacional también apeló al artículo 239 del Código Penal, que establece: "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".
FUENTE: MENDOZA POST
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