Un empleado necesita $50.000 para no ser pobre pero a los $73.102 ya paga Impuesto a las Ganancias

En 2020, el mínimo no imponible se ajustó en enero un 44,27%, por debajo de la inflación. El peso de Ganancias en los sueldos de los trabajadores es mayor

Argentina19/11/2020Luján 365Luján 365
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De acuerdo a las últimas cifras difundidas por el INDEC, la canasta básica familiar de pobreza en octubre fue de $49.911,60. En tanto, el mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias para una persona casada, cónyuge y 2 hijos es de 73.102 pesos. 

En 2020, el mínimo no imponible se ajustó en enero un 44,27%, por debajo del 53,8% de inflación de 2019. Asimismo, el peso de Ganancias en los sueldos de los trabajadores es mayor.

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El acercamiento de ambas cifras se da porque el mínimo no imponible en Ganancias se actualiza una vez por año y por que el RIPTE, en los últimos años, fue evolucionando por debajo de la inflación.

Ganancias: qué cambios urgentes se imponen
César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin y Asociados detalló los cambios que se imponen en el Impuesto a las Ganancias. En efecto, el reconocido tributarista aseguró que hay cuestiones urgentes que merecen ser modificadas de inmediato.

Respecto a las personas humanas, el sistema de ajuste de las deducciones personales, es un sistema que ajusta por variable salarial. "El ajuste tiene que ser por el costo de vida y debe ajustarse semestralmente; no anualmente".

Litvin también señaló que no es entendible la diferencia que existe entre la deducción de asalariados y autónomos. Se debe igualar.

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El experto también dejó al descubierto que el sector público asalariado tiene "coronita". "A diferencia del sector privado, los conceptos no remunerativos en el sector público no pagan Ganancias", destacó Litvin.

Funcionarios públicos y legisladores tienen una parte significativa de su remuneración que no paga ganancias. "No es equitativo, es una injusticia y es un privilegio", advirtió César Litvin.

Otro cambio urgente que se impone refiere al tope de las donaciones en el Impuesto a las Ganancias. 

Litvin explicó que en este marco de pandemia, donde tanto se necesitan las donaciones, el límite existente en el Impuesto a las Ganancias "no sirve ni motiva a nadie". "Se debe eliminar el tope del 5% de la utilidad neta", sugirió el experto.

En tanto, en relación a las personas jurídicas, Litvin detalló que "hay que tener un sistema tributario mucho más sencillo y una reducción de los impuestos corporativos, acompañada de una baja significativa del gasto público".

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Presupuesto 2021: cambios impositivos
El Presupuesto 2021 prevé, desde el 1/1/2021 hasta el 31/12/2025, una tasa del 17% para los productos electrónicos.

Además, cuando dichos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la ley 19640 –Promoción al territorio nacional de Tierra de Fuego-, la alícuota será del 38,53% de la alícuota general

En cuanto a las apuestas on line se prevé un aumento de la alícuota, estableciéndose que el impuesto a ingresar surgirá de la aplicación de la alícuota del 5% sobre el valor neto de los depósitos que realice el apostador en su cuenta de juego y la misma se reducirá en un 50% para el caso de apuestas en que intervengan sujetos vinculados a la explotación de juegos de azar y/o apuestas que tengan inversiones genuinas en el país vinculadas a dicho rubro.

Presupuesto 2021: cambios impositivos
Además, para el caso de apuestas en que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto del exterior, la alícuota se incrementará al 10%, y para el caso de apuestas en que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto del exterior que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, la alícuota se incrementará al 15%.

Respecto al Impuesto al valor agregado, se exime del gravamen a la importación para consumo y de otros derechos de importación a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud y/o el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud destinados a asegurar las coberturas de vacunas para enfermedades prevenibles. Y además, no quedará sujeto al IVA el servicio de Roaming internacional cuando sea brindado a proveedores de servicios ubicados en la República de Chile.

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Por otra parte, se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono a las importaciones de gasoil y diésel oil, y a su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2021, para compensar los picos de demanda que no puedan ser satisfechos por la producción local.

En cuanto al Impuesto sobre los débitos y créditos se prevé que la tasa será del 2,5%o (dos con cincuenta centésimos por mil) para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la publicación en el boletín oficial, para los créditos y débitos en cuentas bancarias pertenecientes a concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital de la sociedades concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al 80% a Estado Nacional.

Además, se exime al Fondo y al Fiduciario en las operaciones directamente relacionadas con el PyME-Tech de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales.

Por último se restablece desde el 10/01/2021 y por el término de 1 año el Fondo Nacional de Incentivo Docente.

FUENTE: IPROFESIONAL

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