Día del Amigo: qué se puede hacer y qué no en Mendoza

El gobernador Rodolfo Suárez firmó el decreto 857/2020, que extiende las medidas y mantiene las mismas habilitaciones comerciales y de esparcimiento, con los protocolos pertinentes.

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Diario Los Andes elaboró un completo informe sobre lo que se puede hacer en día del amigo

Según informó Diario Los Andes, el Gobierno provincial decidió extender por una semana más, hasta el 20 de julio inclusive, la fase de distanciamiento social en toda Mendoza, lo que permite salidas por terminación de DNI, bares y centros comerciales habilitados y reuniones familiares los domingos, entre otras flexibilizaciones.

A través del decreto 857/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobernador Rodolfo Suárez prorrogó hasta el Día del Amigo las medidas adoptadas por el decreto 700, con las mismas modificaciones que hubo en las últimas semanas a partir del crecimiento de contagios de Covid-19.

Mendoza es una de las pocas provincias del país que mantienen flexibilizaciones debido a que no existe la circulación comunitaria del SARS-CoV-2 y la mayoría de los casos se dan por contacto estrecho, es decir, en conglomerados identificados y aislados.

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Qué se puede hacer y qué no desde hoy hasta el 20 de julio:

SALIDAS DE COMPRAS Y PASEOS

Se mantienen las limitaciones según la finalización del DNI.

Así, las personas cuyos documentos terminan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los lunes, miércoles, viernes de 8 a 19. Los domingos se autoriza en horario de 8 a 13.

En tanto, las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los martes, jueves, sábados de 8 a 19. Los domingos se autoriza en horario de 13 a 19.

CENTROS COMERCIALES ABIERTOS

En el caso de las tiendas, abren de 10 a 19, mientras que bares, confiterías y restaurantes ubicados en el interior o con salida a la vía pública pueden hacerlo hasta las 23.

BARES, CAFÉS Y RESTAURANTES HABILITADOS

Pueden atender a los comensales de 7 a 23, con reserva previa -la realiza la persona que corresponda según DNI-, capacidad reducida al 50% y máximo de seis personas por mesa. También se firma una declaración jurada con los datos de los clientes para un eventual rastreo en caso de contagios.

REUNIONES FAMILIARES

Continúan autorizadas en toda la provincia los encuentros de hasta un máximo de 10 personas con “parentesco en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción o la afinidad, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral”.

Las reuniones podrán realizarse solo los días domingos, de 11 a 19. Para estas actividades no se aplica la limitación de finalización del DNI “ni será aplicable a su respecto el concepto de cercanía”. Es decir, una familia puede ir de Guaymallén a San Martín, por ejemplo.

RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN

Sigue la restricción de la circulación de personas en toda la provincia entre las 23.30 de cada día y las 5.30 del día siguiente. Solo están exceptuadas aquellas personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, y las personas vinculadas a la prestación de servicio de salud. También aquellos ciudadanos que están afectados a los servicios de entrega a domicilio y deliveries.

TURISMO INTERNO

Para poder concretar el paseo, las personas deberán contar con una reserva previa del alojamiento donde se pernoctará o del restaurante o bar donde se detendrán a consumir, junto con la constancia de dicha reserva, en caso de que sea requerida por la autoridad policial.

Además, el consumidor debe conservar toda evidencia relacionada con la seña o cancelación de este alojamiento temporario y de las características y servicios publicados o publicitados por el propietario, en caso de que luego surjan inconvenientes respecto del precio del alquiler, adelantos de dinero u otras circunstancias.

OTRAS ACTIVIDADES PERMITIDAS

  • Comercio en general: 9 a 19.
  • Supermercados mayoristas y minoristas: 8 a 19.
  • Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación.
  • Expendio de combustible sin límites de horario.
  • Reparto a domicilio (delivery): de domingos a jueves de 7 a 23; viernes y sábados, de 7 a 24.
  • Actividad física y gimnasios: 7 a 23.
  • Administración pública: 9 a 18.
  • Asistencia a cementerios: 10 a 16. No implica apertura de salas de velatorios o realización de velatorios.

SANCIONES

El decreto menciona que el incumplimiento, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una multa de $5.000. Vale recordar que están prohibidas las juntadas sociales en casas particulares.

FUENTE: DIARIO LOS ANDES

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