¿Como reclamarle a tu ex una compensación económica luego de divorciarte?

Un fallo obligó a que un hombre le pague a su ex mujer $8 millones, pero para llegar a una cifra se toman en cuenta determinadas circunstancias

Legales 18 de marzo de 2024 LUJAN365 LUJAN365
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Una de las grandes novedades que introdujo el Código Civil y Comercial que comenzó a regir el 1° de agosto de 2015 fue el de la compensación económica para uno de los integrantes de la pareja que se divorcia o que deja de vivir en el denominado concubinato.

A pesar de que ya pasaron de su entrada en vigencia, desde hace poco tiempo se están dando a conocer fallos que obligan al hombre a compensar a su ex mujer si esta se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos en lugar de trabajar y generar su independencia económica.

Aquella puede consistir en una prestación de dinero por única vez, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez

debera_pagar_la_cuota_de_su_marido.jpg_1734428432Atención divorciados: por la inflación, la Justicia obliga a actualizar la cuota alimentaria cada seis meses

La ley trata de compensar el desequilibrio económico que la salida del matrimonio provoca en alguno de los cónyuges (no necesariamente es la mujer), y el juez -a pedido de parte- puede determinar un monto.

En la gran mayoría de los casos que tuvieron sentencia favorable se trató de mujeres que dejaron de trabajar, crecer en su carrera profesional o laboral para dedicarse en exclusividad al cuidado de los hijos y al cuidado del hogar.

De todas maneras, hay que tener en cuenta que no siempre procederá el reclamo porque si ambos cónyuges o concubinos trabajaron y tuvieron ingresos económicos, es poco probable que el reclamante logre una sentencia favorable.

En este caso, no se trata de los conocidos "alimentos" porque no se trata de pagar las necesidades de comida y vivienda que se le genere a uno de los miembros de la pareja, sino que se busca compensar el desequilibrio que la separación le produce independientemente de los daños y perjuicios.

También hay remarcar que el solicitante debe realizar el pedido antes de los seis meses de firmado el divorcio o de finalizado el concubinato.

En el primero de los casos, se la suele pedir juntamente con el divorcio para lograr una respuesta más rápida.

Y además, no procede en todos los casos de divorcio o ruptura, ya que es indispensable que se constate la existencia de un desequilibrio económico manifiesto que coloque a uno de los cónyuges en peor posición que al otro.

Los expertos señalan que no importa por qué se solicita el divorcio ni qué sucedió para decidir la finalización del matrimonio, sino cuáles son las consecuencias que la ruptura le provoca a sus integrantes. Además, destacan que no se busca igualar los patrimonios de los cónyuges.

Tratándose de un efecto del cese de la vida en común, en el caso del divorcio, es imprescindible el dictado de la sentencia. Como su fijación puede ser tanto judicial como convencional, nada obsta a que ambos cónyuges al tramitar el proceso de divorcio acuerden una compensación económica que estimen procedente en beneficio de alguno de ellos y a cargo del otro/a. Si se tratara de una unión convivencial, también es posible convenir su procedencia, cuantía, modalidad de pago, en un pacto de cese de convivencia.

Pero a falta de acuerdo, es procedente su reclamo judicial y será el/la juez/a quien deberá determinar su procedencia, cuantía y modalidad de pago.

¿Qué se debe argumentar y probar?

En concreto, quienes demanden por una compensación económica deberán acreditar

a) Desequilibrio económico manifiesto: la situación económica entre los cónyuges o convivientes debe ser desproporcionada, tanto la situación patrimonial concreta, así como las posibilidades de progreso económico. En estos casos, se tiene en cuenta si la edad del solicitante y sus chances de reinserción en el mercado laboral en base a sus habilidades.

b) Empeoramiento de la situación de quien reclama: No es suficiente cualquier desequilibrio, sino que debe ser perjudicial para un cónyuge o conviviente respecto del otro, de tal modo que implique un empeoramiento en su situación.

c) Que el desequilibrio se relacione con el proyecto familiar y su ruptura, con el esfuerzo aportado a la vida en común en detrimento del desarrollo e independencia individual.

¿Cómo se calcula?
Una vez que el juez considera que la compensación económica es procedente, se encuentra con el problema de su cuantificación, porque no hay una fórmula preestablecida sino que se tienen en cuenta diferentes variables sino que, para el tema concreto, la ley solo le dio pautas orientadoras.

Por eso, es importante que se alegue y pruebe el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges o convivientes al inicio de la vida en común y el de su finalización; las tareas realizadas por uno de los cónyuges en actividades productivas del otro/a; los roles desenvueltos en la atención de las necesidades de la familia y de los hijos, es decir, la dedicación a tareas de cuidado o de producción económica de cada uno, así como la proyección de tales tareas con posterioridad al quiebre.

De esta manera, resulta relevante considerar cómo será establecido el cuidado de los hijos, sus edades y condiciones particulares (salud, capacidad restringida o incapacidad); cómo será atribuido el uso de la vivienda familiar y si ello comprende o no el cumplimiento de la obligación alimentaria respecto de los hijos.

También se toman en cuenta las edades y capacidades particulares de los cónyuges o convivientes, que les permitan o faciliten la generación de recursos económicos, si tienen posibilidades ambos de acceder a beneficios jubilatorios o si sólo uno de ellos realizó aportes previsionales porque el/la otro/a se dedicó a las tareas de cuidado en forma exclusiva o principal.

En el ámbito de los procesos de familia rige explícitamente el principio de la carga de la prueba dinámica: quien se encuentre en mejores condiciones de probar es quien tiene la obligación de hacerlo.

Una vez producida toda la prueba, al juez elegirá el método de cuantificación que estime más conveniente, pero sin perder de vista la exigencia de resolver mediante una decisión razonablemente fundada.

Para ello cuenta con dos posibilidades: realizar una estimación prudencial o apoyarse en la una fórmula matemática que considere conveniente.

Fuente: Iprofesional

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