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Las personas que padecen algún tipo de discapacidad tienen necesidades médicas diferentes al resto de la población. De acuerdo al grado de discapacidad que los afecte pueden necesitar atención de alta complejidad, aparatología especial e incluso visitas más frecuentes a centros médicos.
En Argentina existe una ley que regula cuáles son las prestaciones básicas que todas las personas discapacitadas tienen derecho a recibir por parte de las entidades de salud. Vigente en todo el país desde hace más de veinte años, la ley nacional n° 20.901 crea un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección. El objetivo principal es brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
De acuerdo al segundo artículo de la norma, las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.
Además, tiene otro punto importante. “El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquéllas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios”, según explica el artículo n° 3.
En este sentido, cabe aclarar que que “las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado”.
¿Quiénes son beneficiarios de este tipo de prestaciones?
Las personas que pueden beneficiarse de esta norma están definidos en su noveno artículo.
Así, se entiende por persona con discapacidad “a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.
En este sentido, la ley nacional indica que “las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo-promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas”.
Es importante considerar que todos los beneficiarios de la presente ley que no puedan trasladarse de manera gratuita en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.
Ahora bien, ¿cuáles son las prestaciones que la ley detalla? Según el artículo 14, hay diversas categorías de servicios de salud que las personas con discapacidad tienen derecho a exigir.
Las primeras mencionadas son las prestaciones preventivas, detalladas en el mencionado artículo. En él la norma establece que la madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social.
También, en caso de existir factores de riesgo se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente.
Finalmente, si se detecta patología discapacitante en la madre o el feto, durante el embarazo o en el recién nacido en el período perinatal, comenzarán los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y/u otros tratamientos que se puedan aplicar.
Por otra parte, también prevé las prestaciones de rehabilitación, es decir, aquellas que tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes para que una persona con discapacidad alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social. Dentro de este grupo, la ley indica que en todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.
Otro de los puntos esenciales son las prestaciones terapéuticas educativas, que son aquellas que implementan acciones de atención para a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción.
Las prestaciones educativas en sí mismas también están contempladas en la ley y constituyen un grupo de acciones de enseñanza y aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada. La idea es que se realicen durante un período predeterminado y se implementen según requerimientos de cada tipo de discapacidad. Dentro de esta categoría se encuentran la escolaridad, en todos sus tipos, la capacitación laboral, los talleres de formación laboral, entre otros.
Por último, respecto de las prestaciones asistenciales, es importante destacar que son aquellas que apuntan a la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad a los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea el demandante.
Además de las categorías mencionadas, la ley nacional contiene un listado detallado de los servicios específicos a los que un paciente con discapacidad puede acceder. Más allá de conocerlos, es necesario tener en cuenta que la reglamentación establecerá los alcances y características específicas de estas prestaciones.
La estimulación temprana, la educación inicial, la educación general básica y la formación laboral son las primeras prestaciones a las que la norma hace referencia. Asimismo, indica que las obras sociales y prepagas deben cubrir centros de día, centros educativos terapéuticos y centros de rehabilitación psicofísica.
La rehabilitación es uno de los principales grupos de prestaciones altamente necesarios para un paciente con algún tipo de discapacidad. El tratamiento rehabilitatorio y la provisión de todos los dispositivos necesarios para el proceso deben estar garantizados. Por último, las personas con discapacidad tendrán garantizada una atención odontológica integral, que abarcará desde la atención primaria hasta las técnicas quirúrgicas complejas y de rehabilitación.
Más allá de las prestaciones de atención, la norma también hace referencia a la provisión de un servicio de contención familiar. ¿Qué significa esto? Implica que cuando la persona no pudiere permanecer en su grupo familiar de origen, a su requerimiento o al de su representante legal, podrá incorporarse a uno de los sistemas alternativos al grupo familiar, es decir, residencias, pequeños hogares y hogares.
Los criterios que determinarán las características de estos recursos serán la edad, tipo y grado de discapacidad, nivel de autovalimiento e independencia.
Por último, cabe destacar que los pacientes discapacitados pueden necesitar prestaciones complementarias, que van más allá de la atención médica o psicológica mencionada anteriormente. Es por eso que la ley establece una serie de servicios de estas características a los que las personas tienen derecho a acceder. La cobertura económica -tanto para sí misma como para su grupo familiar-, la iniciación laboral y la atención psiquiátrica, son algunas de las prestaciones complementarias mencionadas.
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Fuente: Iprofesional
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