![Sin indemnización hasta pagar alimentos](/download/multimedia.normal.901ee3639d60989c.U2luIGluZGVtbml6YWNpw7NuIGhhc3RhIHBhZ2FyIGFsX25vcm1hbC53ZWJw.webp)
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La prestación alimentaria es un derecho básico y fundamental y su incumplimiento implica un delito penal.
Legales 03/07/2024Un 80 por ciento de los procesos que se inician en los tribunales de familia son relacionados a la cuota alimentaria. Partiendo de la base que la prestación alimentaria “es un derecho humano básico y fundamental”, hay muchos casos que se presentan y cada uno debe ser analizado en forma particular.
Para hablar en términos generales de este tema, la abogada Carolina Harrington, especialista en Derecho de Familia, despeja algunas dudas.
“Todas las personas que engendran niños tienen ciertos derechos y obligaciones. Una de las principales obligaciones es criar y educar a sus hijos conforme a sus ingresos, a su fortuna”, comenzó diciendo y explicó que en Entre Ríos desde hace un tiempo se utiliza el sistema de tablas para determinar la cuota alimentaria.
Este sistema “busca equiparar la cuota alimentaria al salario mínimo vital y móvil, y se toma esta medida teniendo en cuenta los grandes procesos inflacionarios que vive el país. No se puede sujetar una cuota a un monto fijo y después tener que ir a tribunales para pedir una actualización. La cuota se va actualizando de manera automática de acuerdo a la información que se vaya suministrando de salario para los trabajadores”.
En tal sentido, la abogada mencionó que “no hay un caso concreto en donde podamos decir que el porcentaje se debe establecer o en el salario mínimo vital y móvil o en un porcentaje de los haberes que se perciben; esto se debe analizar en cada caso concreto a fin de evaluar, no sólo las necesidades concretas que tenga ese niño en ese momento, sino que también hay que ver que la cuota alimentaria tiene que ser proporcional a los ingresos que tenga cada papá. Hay que tener en cuenta esas variantes a la hora de la cuantificación de la cuota alimentaria”, siendo el tiempo de cuidado un elemento más a considerar en este sentido.
Sobre los casos en que los abuelos se hacen responsables de las cuotas, Harrington dejó en que claro que “los abuelos no son papás dos veces, los papás son los que deben cumplir con la prestación alimentaria. Los abuelos son obligados subsidiarios en tanto y cuanto los padres no puedan cumplir con la prestación alimentaria. Hay un montón de casos, teniendo en cuenta la cantidad de trabajo informal y las veces en que no se puede lograr el cumplimiento de la prestación de parte de los padres”.
Por otra parte, la abogada especialista en Derecho de Familia dio cuenta que “un 80 por ciento de los niños quedan al cuidado de la madre y por lo general el que aporta o suministra es el papá. No importa cuánto gane la mamá, lo que importa es cuantificar las necesidades del niño y eso establece la pauta a los fines de que el otro papá tenga que abonar la cuota alimentaria”.
Consultada sobre hasta qué edad es obligatorio pasar la cuota alimentaria, la abogada indicó: “en principio es hasta los 25 años, siempre que el hijo estudie y acredite que tiene regularidad en los estudios”.
En el caso de los hijos discapacitados, “tienen el mismo sistema que si fuesen niños menores de edad, por lo que la prestación alimentaria subsiste siempre”.
Sobre la retroactividad de la cuota, explicó que “si nunca se hizo el reclamo, esa mamá no tendrá derecho a que le reembolsen toda la cuota alimentaria, ya que se supone que si nunca reclamó no tuvo necesidad por lo tanto no puede reclamar retroactivamente. Sí el Código tiene previsto la figura del reembolso con 6 meses para atrás de aquello que tenga acreditado de gastos del niño”.
En el caso de que cualquiera de los padres no tenga posibilidades de contratar un abogado particular, “se puede concurrir a Defensoría donde se brindará soluciones para cada uno de los casos”, dijo la abogada.
Finalmente, subrayó que “cuando no hay cumplimiento de la cuota, lo primero que se tiene que hacer es intimar, sino se logra, el Código prevé medidas efectivas para el cumplimiento de la prestación alimentaria”.
Tras su despido de una empresa, el hombre en cuestión descubrió que una orden judicial le impedía acceder a parte de su liquidación.
En la nota brindamos aspectos fundamentales para entender esta problemática
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