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Una vez más, la cadena de supermercados Átomo, propiedad de Millán S.A., quedó en el centro de la polémica. Según consta en el Boletín Oficial de Mendoza, la Dirección de Fiscalización aplicó una multa de $375.000 por publicidad engañosa, tras detectar diferencias entre el precio exhibido en góndola y el efectivamente cobrado en caja.
Desde el propio Gobierno provincial reconocieron que estas prácticas no son aisladas, sino habituales en la empresa. Sin embargo, el monto de la sanción resulta mínimo en comparación con la facturación de la compañía, lo que pone en duda su eficacia como medida disuasoria.
En este caso, la multa se aplicó bajo el concepto de publicidad engañosa, una infracción prevista cuando el precio anunciado o exhibido no coincide con el cobrado. Para los consumidores, esto implica pagar de más sin previo aviso, generando un perjuicio económico que, en la mayoría de los casos, pasa inadvertido.
Organizaciones de defensa del consumidor cuestionan la efectividad de estas sanciones, argumentando que multas de bajo monto no cambian las prácticas empresariales.
En palabras de un referente local: “Para empresas de este tamaño, pagar una multa de este tipo es casi un gasto administrativo”.
Los especialistas recomiendan:
Verificar siempre el ticket antes de salir del local.
Exigir que se respete el precio exhibido en góndola.
Presentar denuncias en Defensa del Consumidor ante cualquier irregularidad.
La sanción a Átomo reaviva una discusión de fondo: ¿es suficiente la legislación actual para proteger a los consumidores o se necesitan controles y multas más severas que realmente obliguen a las empresas a cumplir la ley?

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