El gobierno indemnizará a quienes sufrieron efectos adversos por la vacuna Covid

El gobierno nacional estableció el procedimiento a través del cual quienes sufrieron efectos adversos luego de la aplicación de las vacunas contra el coronavirus pueden reclamar una indemnización

Legales 27 de julio de 2022 Luján 365 Luján 365
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Según informó el portal MDZ ON LINE, a través de una resolución publicada esta mañana en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció un procedimiento a través del cual se pueden tramitar reclamos indemnizatorios para aquellas personas que hayan sufrido "efectos adversos" tras la aplicación de alguna de las vacunas contra el coronavirus proporcionadas a través del Ministerio de Salud en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación.

La Resolución conjunta 7/2022 publicada esta mañana en el Boletín Oficial lleva las firmas de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el superintendente de Riesgos del Trabajo, Enrique Alberto Cossio. Según se explica en el escrito, “la tramitación del reclamo indemnizatorio ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, prevista en el artículo 8° de la Ley N° 27.573, requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento”.

Las personas que sufrieron efectos adversos luego de la aplicación de alguna de las vacunas contra el coronavirus proporcionadas en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación llevado a cabo por el Ministerio de Salud de la Nación, pueden realizar el procedimiento administrativo para percibir la indemnización correspondiente teniendo en cuenta que “la realización de los mismos, como su aporte, estará a cargo de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio”.

La resolución especifica que “todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera, según las circunstancias del caso”.

En el escrito publicado esta mañana también se resolvió que “al efecto de la evaluación encomendada a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales por el artículo  8° de la Ley N° 27.573 serán de aplicación las ‘Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones’ contenidas en el Decreto N° 478 de fecha 30 de abril de 1998, con exclusión de la aplicación de los ‘factores complementarios’”.

“La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), con la conformidad del Ministerio de Salud, podrá adaptar o complementar el mencionado instrumento para la evaluación de universos etarios no previstos, incluyendo el rango pediátrico”, agregó la resolución.

Cómo realizar el trámite 
En una primera instancia, la persona que desee iniciar el reclamo indemnizatorio por efectos adversos relacionados con la vacunación covid debe notificar el evento. El mismo deberá ser informado "por el personal de la salud que asista o tome conocimiento del mismo, a través de la plataforma del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) completando la ficha correspondiente”, destaca la resolución.

Una vez informado el evento, la persona debe presentar su solicitud ante las Comisiones Médicas dependientes de la S.R.T., mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), acompañando certificado expedido por un profesional médico que especifique el diagnóstico junto con el anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad (DNI) y la certificación de vacunación covid-19.

En el caso de reclamos presentados por terceros, la persona que se presente "deberá acreditar su carácter de representante en los términos del artículo 101 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en el caso del fallecimiento de la persona presuntamente damnificada, su legitimación en los términos del artículo 8°, tercer párrafo, de la Ley N° 27.573”.

Las solicitudes pueden ser rechazadas por las Comisiones Médicas en caso de no verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos y los solicitantes o sus representantes serán notificados de dicha decisión. Por el contrario, si se constata su cumplimiento, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas remitirá las actuaciones a la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DiCEI) del Ministerio de Salud.

En el tercer paso, ese organismo verificará si el ESAVI se encuentra notificado en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA). En caso afirmativo, la DiCEI solicitará a la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA) se expida sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.

Luego la Comisión Nacional de Seguridad de las Vacunas (Conaseva) será la encargada de analizar la evidencia "en base a los criterios diagnósticos, de temporalidad y de exclusión de causas alternativas” y podrá “requerir a la o el solicitante los estudios médicos que estime pertinentes”.

Una vez finalizada la investigación, se emitirá un informe sobre las relaciones causales entre el evento denunciado y la vacuna aplicada que será remitido a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) competente.

"En el caso que el informe de la Conaseva concluya que existe evidencia de causalidad entre el ESAVI y la vacuna, la Comisión Médica actuante cuantificará el porcentaje de incapacidad de la damnificada o del damnificado y notificará su decisión a la o el solicitante”, destaca la resolución publicada en el Boletín Oficial.

Detalles del pago de las indemnizaciones
Los reclamos indemnizatorios que sean aprobados serán derivados a la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud donde se “procederá al cálculo de la suma a pagar en concepto de indemnización considerando el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica y lo dispuesto por el artículo 8° quater de la Ley N° 27.573 y notificará a la beneficiaria o al beneficiario la disponibilidad del pago”.

En caso de fallecimiento de la persona damnificada, según se especificó, “se dispondrá el pago a las personas y en los términos indicados en el artículo 8°, tercer párrafo de la referida ley, previa presentación de la documentación que fije a tal efecto la citada Secretaría”.

"En caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona que recibió la vacuna, el Fondo de Reparación Covid 19 pagará una indemnización igual a 240 haberes mínimos jubilatorios del SIPA”, destaca la resolución y agrega: “Si los daños provocados por la vacuna no causan incapacidad física total o permanente, la indemnización se debe valuar proporcionalmente sobre esa suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que establezcan las comisiones médicas”.

Un aspecto importante es que “el reclamo de la indemnización que debe pagar el Fondo de Reparación Covid 19 prescribe a los 3 años desde que el daño causado por la Vacuna COVID-19 se conoció o se pudo conocer”.

Fuente: MDZ ON LINE

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