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Según informó el portal Diario Judicial, en la causa "A. P. N. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES L. A. , A. P. , M. A. Y G. B. C/ A. A. B. Y/U OTROS S/ ALIMENTOS", la mujer sostuvo que dicho valor resulta insuficiente para garantizar el bienestar de sus hijos, ya que los demandados "son personas que poseen un buen ingreso económico" y argumentó que "los beneficiarios de la cuota son cuatro personas menores de edad, en ningún lugar del país se puede vivir con la suma irrisoria fijada para cuatro niños".
Las juezas destacaron que el pedido de la mujer en representación de sus hijos se inició en el año 2018 y, "en un país como el nuestro, ha quedado totalmente desfasada y me obliga a reconsiderar el quantum en una flexibilización del principio de congruencia".
Tras analizar el caso, la Cámara integrada por Claudia Kirchhof y Andrea Palomeque Albornoz explicó que "la estabilidad económica no determina por sí que la cuota alimentaria deba ser elevada", y más teniendo en cuenta que en este caso son los abuelos, pero "insoslayablemente la cuota debe ser adecuada a las necesidades de los niños".
"Me detengo en esta cuestión porque en el transcurso de este año, como es de público y notorio, se ha incrementado enormemente la inflación. El costo de vida se ha acelerado a valores tremendamente altos. Estos extremos me eximen de mayores explicaciones respecto de unos abuelos que son demandados y necesariamente deben responder por la desidia del progenitor de los niños", se lee en el fallo.
Las juezas destacaron que el pedido de la mujer en representación de sus hijos se inició en el año 2018 y, "en un país como el nuestro, ha quedado totalmente desfasada y me obliga a reconsiderar el quantum en una flexibilización del principio de congruencia".
Al respecto, las magistradas agregaron que "el monto de la canasta familiar, no es el único que se debe cubrir, pues aún sin contar esparcimiento y remitiéndome a necesidades básicas, los niños deben educarse, abonar la cuota de los colegios, adquirir útiles, gozar de buena salud. Así mientras no se acredite que el padre cumple con la obligación a su cargo he de justipreciar la cuota alimentaria en la suma de un salario y medio mínimo vital y móvil".
Finalmente, se ordenó abonar lo correspondiente a un salario y medio Mínimo, Vital y Móvil, triplicando la suma inicial.
Fuente: Diario Judicial
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