
Conocé los impedimentos que tendrán los padres que incumplan con la cuota alimentaria
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La justicia de la ciudad de Chivilcoy, situada en la provincia de Buenos Aires, acaba de ordenar trabar embargo sobre una cuenta que un usuario tenía en la plataforma Mercado Pago, con el objetivo de asegurarse el pago de la cuota alimentaria.
El planteo lo impulsó la abogada Valeria Alcain, representante letrada de la exmujer, quién manifestó que su expareja contaba con una peluquería canina y que recibía el pago por Mercado Pago.
Alcain solicitó "se trabe embargo sobre la cuenta que el demandado posea en la plataforma y se ordene la retención de la cuota alimentaria fijada de forma mensual, ordenando a la empresa retenga y deposite los fondos en la cuenta".
También explicó: "En este caso en particular hicimos una investigación del caudal económico del señor y de su actividad, teniendo el mismo una peluquería canina, aunque de manera no registrada, pero a través de sus publicidades el mismo ofrecía la posibilidad de pago mediante la plataforma".
Mediante la Disposición 194/2021, la AFIP obliga internamente a pedir a los jueces el embargo de los bienes de los contribuyentes en caso de juicio, incluyendo los saldos en las fintech como Mercado Pago y Ualá, entre otras.
"La Disposición aprobó las pautas de gestión en materia de juicios de ejecución fiscal a observar por las áreas operativas de recaudación, agentes fiscales y representantes del organismo", indica a iProUP el abogado Juan Manuel Scarso, y añade que entre las medidas cautelares se "incluyen los embargos sobre 'cuentas digitales', sin precisar su definición o alcance".
"El término 'cuentas digitales' no ha sido definido por la disposición de AFIP. Tampoco hay una definición en otros textos de normativa impositiva y no impositiva", enfatiza el abogado especializado Eugenio Bruno en diálogo con iProUP.
Según el letrado, "ese texto debe ser interpretado para entender su real significado y estar preparado frente a los casos de traba sobre cuentas que puedan asimilarse a dicho término, pero sobre las que pueda existir alguna controversia interpretativa".
La AFIP tiene importantes limitaciones técnicas y jurídicas para embargar las billeteras electrónicas de las Proveedoras de Servicios de Pagos (PSP).
Según Daniel Pérez, cofundador del estudio Daniel G. Perez, Marcela A. Fiocco & Asociados, indica a iProUP que la norma fija que "los PSP son los encargados de actuar como agentes de liquidación y percepción del impuesto al cheque".
Al ser estas cuentas una especie de cuentas "totalizadoras", manejadas por los PSP, se complicará la identificación concreta de la cuenta del contribuyente y, en algunos casos tendrían que ir directamente contra las billeteras.
Según Pérez, "desde el punto de vista legal, también hay limitaciones y son muy importantes".
Añade que "la Ley de Procedimiento Fiscal faculta a la AFIP a solicitar embargo general de cuentas bancarias, fondos y valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras, bienes de cualquier tipo, inhibiciones generales y otras medidas cautelares, tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución". Y las billeteras electrónicas no entran dentro de esta definición", detalla.
Pérez considera que "habría que modificar la ley para poder tener claramente estipulada la posibilidad de embargos y ejecuciones respecto de estos medios de pago especiales llamados billeteras electrónicas, así como las metodologías para trabar las medidas, cuidando de no exceder las facultades, respectos de los PSP".
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