Aumento en tarifas de luz y gas: ¿Cómo registrarse para no perder el subsidio?

El Gobierno estableció en el Boletín Oficial el decreto que informa sobre la nueva segmentación de tarifas de luz y gas. Conocé si pagás el incremento y cómo registrarse en la tarifa social.

Argentina18/06/2022Luján 365Luján 365
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La luz y el gas ya tuvieron su aumento en las tarifas en marzo y junio de 2022. Ahora, el Gobierno estableció el decreto 332/2022 en el que implementó la nueva segmentación de tarifas para los servicios de energía eléctrica y gas natural. La resolución indica que habrá 3 categorías: una de altos, medios y bajos ingresos. A los primeros se le realizará la quita de subsidios.

Según indicaron las autoridades nacionales, el 10% de la población será alcanzada por los aumentos. El resto no deberá pagar incrementos en las cuotas, por lo que queda del año. Ese pequeño porcentaje -la categoría 1-, deberá pagar "la tarifa plena" y no recibirá "ningún tipo de subsidio del Estado", advirtió la portavoz del Gobierno, Gabriela Cerruti.

Mientras tanto, las categorías 2 y 3 ya fueron alcanzadas por ajustes tarifarios del 40% y del 80%, respectivamente y en relación con la variación salarial del 2021. 

Según remarca el comunicado, el decreto fue promulgado "con el objeto de garantizar servicios públicos de calidad en vistas al desarrollo económico y social de todos los sectores de la población". Por ese motivo, "resulta necesario revisar la incidencia distributiva de los subsidios a los servicios públicos de forma tal que se cumpla con los principios de equidad y solidaridad", indica.

"El esquema actual de subsidios a la energía debe mejorarse en pos de la inclusión social y energética, de manera tal que todas las familias puedan acceder a una canasta de servicios energéticos de calidad, de acuerdo a sus niveles de ingreso", explicaron sobre por qué decidieron cambiar las categorías de tarifas de los servicios.

¿Cómo inscribirse en la tarifa social para no perder el subsidio de las boletas de luz y gas?

Los usuarios residenciales que quieran conservar los subsidios deberán inscribirse el padrón que hará el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE). A su vez, el organismo establecerá quiénes serán los beneficiarios de la tarifa social, mediante la base de declaraciones juradas que hayan enviado dichas personas. 

Quienes quieran ser parte de la tarifa social deberán presentar la declaración jurada de ingresos a través de una plataforma digital que creará la Secretaría de Innovación Tecnológica del Sector Público.

¿Qué pasa si no tengo computadora y celular para hacer el registro?
En el caso de que el usuario no cuente con la tecnología para poder registrarse, las prestadoras del servicio público y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberán realizar la atención presencial. Desde la Secretaría de Energía dispondrán dependencias públicas para facilitar el trámite, para hacerlo de forma ágil y gratuita. 

Si cobro un plan social de Anses ¿debo inscribirme para cobrar el subsidio?
Para el caso de los usuarios y las usuarias que ya son beneficiarios de programas sociales nacionales como AUH, AUE, AUD, Progresar o Potenciar Trabajo podrán ser incluidos en el padrón de la categoría 2, de "menores ingresos" y deberán presentar la declaración jurada para confirmar el beneficio.


¿Qué hago si me categorizaron mal?
La cartera de Energía comunicará en los próximos días cuáles serán los medios para que los usuarios soliciten el cambio de categorización o bien para reclamar si es que consideran que la categoría en la que fueron puestos no es la correcta. Las empresas que brindan los servicios de luz y gas serán quienes reciban los reclamos de los usuarios.

¿A quiénes les quitan el subsidio de la luz y el gas?
Se les quitará el subsidio de las tarifas de luz y gas a los usuarios de mayores ingresos, es decir, a las personas que:

Tengan ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a tres y medias canastas básicas totales para un hogar 2, según el INDEC.

Sean titulares de 3 o más automóviles con antigüedad menor a 5 años.

Sean titulares de 3 o más inmuebles.

Sean titulares de 1 o más aeronaves o embarcaciones de lujo, según la tipología aplicable por AFIP.

Sean titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

FUENTE: CRÓNICA

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