
Si un hacker te vacía la cuenta, ¿el banco tiene que devolverte la plata?
Jueces aseveran que las ciberestafas son responsabilidad de la falta de diligencia en seguridad de los bancos o de la imprudencia de la víctima
En la nota los detalles del fallo que dictaminó la justicia Argentina
Legales09/09/2024 Ismael Bermúdez para ClarínLa Sala II de la Cámara de la Seguridad Social resolvió que los hijos mayores de un jubilado fallecido pueden cobrar un retroactivo adeudado por ANSeS sin necesidad de hacer la sucesión.
Así decidieron los jueces Nora Dorado, Juan Fantini y Walter Carnota.
En la causa Pivato, Jorge, los camaristas sostuvieron que dado que el reclamo no comprende “la percepción o trasmisión de un bien registrable, sino un crédito previsional derivado de la suscripción de un acuerdo” con la ANSeS y no que existen herederos con derecho a pensión “corresponde revocar lo resuelto por la Juez de grado en el proveído apelado en cuanto obliga a los presentantes a la apertura del sucesorio a los fines de agregar la declaratoria de herederos”.
El reclamo corresponde a un retroactivo por sumas previsionales adeudadas por desistir de un juicio y aceptar los términos de un acuerdo de Reparación Histórica. Fallecida la mujer de Pivato y sin hijos menores o discapacitados con derecho a pensión, los hijos mayores de Pivato “declararon bajo juramento expresamente la inexistencia de bienes registrables como así también la inexistencia de otros herederos y solicitaron ante la muerte del causante ejercitar sus derechos y asumir sus obligaciones sin necesidad de otro título que el vínculo con el causante”.
Los camaristas decidieron revocar el fallo de primera instancia y para evitar la afectación de derechos a eventuales/nuevos herederos que pudieren existir, se confirma la firma de una declaración jurada para responder por los daños y perjuicios que pudiera generar la disposición del dinero que surge del acuerdo, por quienes se presentan en la actualidad".
El abogado previsionalista Guillermo Jáuregui considera que este fallo es un gran avance porque “en base a las normas del nuevo Código Civil y Comercial, se resuelve que los herederos de un jubilado, que no son derechohabientes previsionales, y tienen a su favor el pago de una retroactividad, pueden cobrarlo sin necesidad de hacer la sucesión, declarando que son los únicos herederos".
"Con esta medida -agrega- se genera un gran ahorro de tiempo y de dinero porque los herederos cobran directamente por orden del juez previsional y sin necesidad de hacer la sucesión”.
FUENTE: CLARIN
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