A partir de marzo los contratos de alquiler deberán registrarse en AFIP

El organismo dispuso hoy un régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la nueva Ley de Alquileres que se sancionó a mediados del año pasado, con el objetivo de "verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales" previstas.

Argentina17/02/2021Luján 365Luján 365
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso hoy la reglamentación del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la nueva Ley de Alquileres que se sancionó a mediados del año pasado, con el objetivo de "verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales" previstas para este tipo de operación.

El organismo publicó este jueves en el Boletín Oficial la Resolución General N° 4933, que se ajusta a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27.551 que establece que aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

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El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entrará en vigencia a partir del 1° de marzo, por lo que los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares. También están comprendidas las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

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Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando a la página web del ente recaudador con Clave Fiscal y luego al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - reli-contribuyente". Para ello, los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes, y además, deberán adjuntar en un archivo formato pdf o jpg el contrato celebrado.

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles, informó el organismo recaudador mediante un comunicado replicado por la agencia de noticias Télam.

FUENTE: MDZ ON LINE

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