¿Quiénes están exceptuados de volver a las aulas?

La DGE informó qué docentes podrán continuar trabajando desde la virtualidad y no de manera presencial

Mendoza11/02/2021Luján 365Luján 365
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Según informó EL CIUDADANO, con grandes expectativas, el próximo 1 de marzo alumnos y docentes volverán a encontrarse en las aulas, luego de un 2020 marcado por la virtualidad.

A través de un memorándum, autoridades de la Dirección General de Escuelas (DGE) despejaron dudas sobre cómo será la nueva presencialidad y, entre otras cosas, quienes quedan exceptuados de esto.

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Quienes no estarán obligados a trabajar desde las escuelas, serán: los mayores de 60 años, embarazadas y aquellos que se encuentren incluidos en los grupos de riesgo, detallados a continuación.

  • Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  • Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  • Personas diabéticas.
  • Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes meses.
  • Personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocrítica) y desnutrición grave; VIH dependiendo del status (menor de 350 CD4 o con carga viral detectable); personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente, por más de catorce días).
  • Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica, hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento; trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
  • Personas con Certificado Único de Discapacidad.
  • Personas con obesidad.
     

Este listado de personas exceptuadas podrá ser ampliado por el director del establecimiento y por los directores y/o jefes de servicios de las dependencias de la Administración Central de la Dirección General de Escuelas, cuando lo crea conveniente.

FUENTE: EL CIUDADANO

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