
El hallazgo, realizado durante el 20° Censo Simultáneo de Cóndor Andino por técnicos del Ministerio de Energía y Ambiente junto a ONG especializadas

Según informó DIARIO UNO y aunque no se ha precisado cuándo entrará en vigencia -sería desde marzo próximo ni los aranceles que deberán pagar los usuarios- Mendoza ya cuenta con 8 talleres registrado y 7 más en vías de hacerlo para hacer la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) del automóvil, sistema nacional al que la provincia adhirió cuando lo aprobó la Legislatura, en junio pasado.
Así lo informó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que de todos modos no dio aún la ubicación exacta de cada comercio ni los nombres. El año pasado se había informado que saldría $900 para motos y $1.200 para autos, mientras que la oblea costará $289. Habrá que ver si esos valores se mantienen. Lo cierto es que ya se registraron talleres en Ciudad, Luján, Las Heras, San Rafael y Guaymallén. Próximamente se registrarán en San Martín, Junín, Maipú, Rivadavia y Godoy Cruz. En cuanto a las localidades que todavía no tienen instalado un Centro de Revisión Técnica deberán dirigirse al más cercano.
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El director ejecutivo de la ANSV, Pablo Martínez Carignano, resaltó “las condiciones de seguridad de los vehículos son uno de los pilares en los que debemos trabajar para prevenir siniestros. El paso dado por Mendoza es clave en este sentido y nos sentimos muy satisfechos de haber contribuido. La ANSV es federal y este trabajo conjunto lo demuestra".
La RTO permite determinar si el vehículo cuenta con las condiciones para garantizar la seguridad de la circulación. Además, permite medir los límites de contaminación reglamentarios permitidos. El sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria se encuentra regulado por la Ley 24.449 en su artículo 34 y su correspondiente reglamentación, artículo 34 inciso 1 del Anexo I del Decreto Nº 779/1995, modificado por el artículo 39 del Anexo I del Decreto 1716/2008. Mendoza decidió su adhesión en junio pasado.
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¿Quiénes deben realizar la RTO?
Todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O deberán tener aprobada la RTO para poder circular por la vía pública. Categorías L: Vehículo automotor con menos de 4 ruedas (motos y triciclos) Categorías M: Vehículo automotor que tiene por lo menos, 4 ruedas, o que tiene 3 ruedas cuando el peso máximo excede 1.000 kg y es utilizado para transporte de pasajeros. Categorías N: Vehículo automotor que tiene por lo menos 4 ruedas, o que tiene 3 ruedas con un peso máximo de 1000 kg y es utilizado para transporte de carga. Categorías O: Acoplados (incluyendo semiacoplados), semirremolque.
¿Cuándo tenés que realizar la RTO?
Motos: a partir del primer año de antigüedad. Vehículos de uso particular: a partir de los 3 años desde la fecha de patentamiento original.
¿Cuándo se renueva?
Motos: todos los años. Vehículos de uso particular: desde los 3 hasta los 7 años de antigüedad: cada 2 años. Más de 7 años de antigüedad, sin límite: anualmente.
¿Qué documentación debés presentar?
Acerca de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)
Organismo del Ministerio de Transporte de la Nación que trabaja con todas las jurisdicciones del país para reducir la tasa de siniestralidad vial. Se ocupa de la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
FUENTE: DIARIO UNO

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