Adelanto de herencia: es ley la donación de inmuebles a los hijos en vida

Es inminente la publicación en el Boletín Oficial de una ley que repone la vigencia plena de las donaciones de inmuebles como adelanto de herencia

Legales 17/05/2023 Dolores Olveira para Iprofesional
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Adelanto de Herencia

La posibilidad de adelantar herencia en vida, con la donación de inmuebles a los hijos, se había visto dificultada por el nuevo Código Civil y Comercial, pero su nueva puesta en vigor ya es ley y será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial.

Con esa nueva norma, las donaciones de inmuebles volverán a ser un instrumento viable para disponer del patrimonio en vida, transmitiendo en forma gratuita inmuebles a los hijos, dijeron el escribano Adrián Comas y el abogado Matías Comas.

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Es que con la ley ya no habrá temor a que se afecte la seguridad jurídica y que los inmuebles donados pierdan valor comercial o dejen de ser aptos para ser tomados como garantía bancaria, explicaron Comas y Comas.

Los expertos relataron que las donaciones gratuitas de inmuebles de padres a hijos fueron aceptadas durante más de 100 años pacíficamente, por considerarlas anticipos de herencia.

Al fallecer el donante, los herederos sólo podían hacer reclamos entre ellos y no contra quien le hubiera comprado el inmueble al donatario original, remarcaron Comas y Comas.

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E incluso agregaron que fueron muy pocos en todos esos años los caso judiciales por reclamos de unos herederos porque otros hubieran sido más beneficiados por la donación en vida.

Pero, además, así los títulos de propiedad no eran observables notarialmente, como sí lo eran las donaciones de inmuebles a terceros no legitimarios, o sea a quienes no fueran herederos forzosos del donante, precisaron Comas y Comas.

Las novedades del Código
Con el nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia en agosto de 2015, se cambió ese criterio centenario, y se estableció que se podía accionar también entre coherederos legitimarios y contra quienes adquirieran los inmuebles a los donatarios, agregaron Comas y Comas.

De esto resultó que, tanto las donaciones de padres a hijos como las donaciones a terceros, eran títulos observables, y lo seguirían siendo por los siguientes plazos:

-Por 10 años contados desde la donación/posesión.

-O por 5 años contados desde el fallecimiento del donante.

Dejaban de ser observables con el cumplimiento del primero de esos dos plazos, precisaron los expertos.

Esto complicó muchísimo el mercado inmobiliario y la circulación de esos títulos, y dificultó los entendibles deseos de los padres de familia, de poder adelantar su herencia, y transferirles en vida a sus hijos sus propiedades, enfatizaron Comas y Comas

Pero, entendiendo que las "donaciones de padres a hijos son una costumbre arraigada y bien valorada en nuestro país", en el Congreso se sancionó la modificación de algunos artículos del nuevo Código, resultando nuevamente "títulos no observables las donaciones de padres a hijos".

FUENTE: IPROFESIONAL

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