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La autora del proyecto explicó cuál fue la causa que la motivó para presentar dicha propuesta. “Creo que si estamos protegiendo a nuestros servidores públicos debemos proteger a nuestros médicos y enfermeros para que no sientan que los estamos dejando de lado”.
En tanto, el senador Juan Carlos Jaliff explicó que las personas afectadas deben tener contención pero la responsabilidad siempre debe ser del director de los diferentes nosocomios de la Provincia, quien debe dar aviso de la denuncia.
La propuesta fue aprobada por 35 votos afirmativos por lo que pasa a la Cámara de Diputados en revisión.
Dentro de los fundamentos del proyecto su autora expone que el personal de la salud que presta servicios en las guardias de hospitales y centros de salud de gestión pública es más propenso a sufrir agresiones y maltratos por parte de los pacientes y sus familiares.
Sevilla además plantea que quedarán exentos del patrocinio legal que plantea este proyecto, aquellos casos en los que el agente sanitario sea objeto de un informe negativo por parte de Ejecutivo Provincial o cuando las pruebas demuestren fehacientemente que ha incumplido sus deberes de funcionario público. El Estado es el responsable de salvaguardar la ética en el desempeño de la función pública.
En el articulado de la norma, su autora describe que los médicos/as y enfermeros/as que cumplan funciones en las guardias y emergencias médicas de hospitales y centros de salud de gestión pública, y que sean víctimas de actos de violencia, agresiones verbales, físicas y/o materiales ejecutados por pacientes, familiares o allegados a éstos, con motivo del ejercicio regular de la función sanitaria, y que deriven de actos de servicio llevados a cabo en cumplimiento de los deberes impuestos por la legislación vigente, podrán ser asistidos y representados gratuitamente, a su solicitud, por un abogado provisto por el Estado Provincial, ya sea para la formulación de denuncias penales o correccionales, defensa ante denuncia criminal y/o la constitución como querellante particular, en aquellos supuestos o causas judiciales mencionadas.
El artículo 2 estipula que la representación o asistencia cesará por la propia voluntad del defendido o representado; cuando sean denunciados por violencia institucional o cuando se hayan incumplido los deberes de funcionario público.
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