Buscan incorporar “hostigamiento digital” como una nueva forma de violencia de género

A partir de una iniciativa de la diputada Daniela García (UCR), se promueve la incorporación de “Contravenciones contra la identidad, dignidad y libertad digital” a la Ley 9099. Se entiende, además, que “los Derechos Humanos son on-line como off-line”, remarca la legisladora contemplando los diferentes tipos de hostigamiento que pueden sucederse.

Mendoza 13/02/2020 Luján 365 Luján 365
Dip_Daniela_Garca-banca

Son diversos los aportes que se realizan, entre ellos, penar la “difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas. Quien difunda, publique, distribuya, facilite o ceda a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo de una o más personas mediante la utilización de cualquier comunicación electrónica, medio de trasmisión de datos y/o página web, sin mediar consentimiento de las personas que se puedan identificar en las mismas, será sancionado con una multa de quinientas a dos mil unidades fijas o cinco a quince días de trabajo comunitario o con tres a diez días de arresto”; y agrega que “cuando el consentimiento fuese prestado por una persona menor de edad carecerá de validez”.

 A través de los fundamentos, García explica que “las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son una gran herramienta para promover el ejercicio de los derechos humanos, pero también resultan un terreno propicio para su amenaza y ataque”. Y agrega que “el ciberespacio no es hoy un ámbito paralelo a la vida cotidiana sino que la complementa y este reconocimiento hace que surja la necesidad de otorgar debida protección a los derechos que en él se proyectan, lo que implica previamente reconocer nuevos derechos humanos en la Red”.

Es por ello que en la actualidad comienza a debatirse sobre una nueva generación de derechos para hacer referencia a los ejercidos en el entorno virtual. Su reconocimiento parte del compromiso de diversos organismos de derechos humanos dirigido a detectar, analizar y actuar en pos de la armonización de la convivencia virtual y, por sobre todo, a reducir las vulneraciones y lesiones a la dignidad humana al mínimo posible”.

Dentro del articulado, también se expresan diversas sanciones para quienes no se ajusten a la normativa. Por ello, se establece una multa de “quinientas a dos mil unidades fijas o cinco a quince días de trabajo comunitario o con tres a diez días de arresto”, para aquel que “intimide, acose u hostigue a otra persona mediante el uso de cualquier medio digital”. 

Además se consideran agravantes otras acciones de las conductas descriptas, y por lo tanto las sanciones se elevan “al doble”, en los casos que: la víctima fuera menor de 18 años, mayor de 70 años, o con discapacidad; cuando la contravención fuera cometida por el/la cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia; cuando la contravención sea cometida por un familiar hasta el 4to grado de consanguinidad o 2do grado de afinidad; cuando la información divulgada hubiese sido obtenida mediando engaño; cuando la contravención fuese cometida con el concurso de dos o más personas; y/o cuando sea cometida mediante la utilización de identidades falsas o anónimas o mediando la suplantación de la identidad de otra persona humana o jurídica.

En el mismo orden, se establecen sanciones para quien realice “suplantación digital de la identidad”. Esto consiste en que alguien pueda utilizar “la imagen y/o datos filiatorios de una persona o crea una identidad falsa con la imagen y/o datos filiatorios de una persona mediante la utilización de cualquier medio de comunicación electrónica, medio de transmisión de datos y/o página web, y se haya realizado sin mediar consentimiento de la víctima”.

La sanción prevista se estipula en “quinientas a dos mil unidades fijas o cinco a quince días de trabajo comunitario o con tres (3) a diez (10) días de arresto”. Estas multas se “elevan al doble cuando la conducta sea realizada con la finalidad de realizar un banco de registro informático con la información obtenida” y/o en otros supuestos previstos en los incisos y artículos antes mencionados que buscan ser incorporados al Código.

Finalmente, García expresó que “el caso de redes (sociales) es difícil de contemplar. Cuando se hace una denuncia o un proceso judicial, en general, protegen mucho al usuario estas empresas. Por eso nosotros contemplamos estos delitos y estas contravenciones hoy, dentro de lo que sería los Whatsapp o los teléfonos, que es muy fácil determinar de quién es el número”.

Sostuvo la legisladora que si bien las demás redes sociales estarán contempladas, se entiende que es un proceso que deben llevar a cabo los legisladores nacionales para adecuar la letra y legislación y que se contemple en el Código Procesal Penal.

 La presentación de este proyecto se realizó en el marco de las Jornadas de análisis sobre las Violencias no contempladas en la Ley 26.485 desarrolladas a fines de noviembre de 2019 en la Legislatura de Mendoza. En aquella oportunidad, la diputada nacional Claudia Najul también adelantó parte del trabajo que lleva adelante para la incorporación de elementos al Código Procesal Penal argentino.    

Te puede interesar
Lo más visto
Luján Sport Club Campeón 2014

¡Luján Sport Club celebra 10 Años de su épico ascenso al Argentino B!

Candela Salomon Vitale
Deportes 25/04/2024

Diez años han pasado desde que Luján Sport Club escribió una de las páginas más memorables en la historia del fútbol mendocino. Aquel 25 de abril de 2014 quedará grabado por siempre en la memoria de los hinchas, cuando el Granate logró un ascenso histórico al Argentino B tras una emocionante definición por penales contra Atenas de Río Cuarto.