Tras su despido de una empresa, el hombre en cuestión descubrió que una orden judicial le impedía acceder a parte de su liquidación.
La titular del Juzgado N° 24 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, María Alejandra Doti, homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a siete meses de prisión de efectivo cumplimiento a un hombre por amenazas a su pareja mediante mensajes de texto e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar respecto de sus dos hijos menores de edad.
En el fallo, la magistrada unificó dicha condena con la impuesta anteriormente al imputado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4, por lo deberá cumplir tres años de prisión de efectivo cumplimiento en prisión domiciliaria, con el monitoreo electrónico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través del “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”.
En concreto, la jueza ordenó el control mediante el pertinente dispositivo electrónico colocado en el referido domicilio y en el cuerpo del imputado en su modalidad de pulsera o tobillera, como así también con la concurrencia aleatoria del Patronato de Liberados de la Ciudad al domicilio antes indicado, a efectos de constatar la regularidad del encierro.
Al hombre se le imputó haber enviado mensajes de texto a su ex pareja en los que le manifestó diferentes frases amenazantes, como así también haberse sustraído de prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos, de 14 y 7 años, al momento de requerido el caso a juicio.
La magistrada dispuso además que durante el plazo de tres años, la aplicación del dispositivo de geoposicionamiento que brinda la Gerencia Operativa de Relaciones con el Poder Judicial, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Gobierno de la Ciudad para de “garantizar la protección de la víctima” en un rango de 1000 metros respecto del condenado.
La sentenciante tuvo por acreditados los hechos imputados y advirtió las diversas denuncias efectuadas por la víctima en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las que “dan cuenta del historial de violencia de la relación, de la que nacieron tres hijos de 20, 12 y 5 años a esa fecha”.
De este modo, la magistrada ordenó prisión domiciliaria teniendo en cuenta “el estado de salud precario del encartado, con necesidad de atención periódica y de cuidados en las conductas de la vida cotidiana”.
“(…) el encierro carcelario podría empeorar su situación”, aclaró y añadió: “Por ello, entiendo que corresponde homologar la pena pactada, consistente en tres años de prisión de efectivo cumplimiento en prisión domiciliaria, no sólo por el particular estado de salud, sino porque su modalidad de implementación aparece acorde con la temática de género y las expectativas de una víctima ante hechos de estas características”,
La magistrada dispuso además que durante el plazo de tres años, la aplicación del dispositivo de geoposicionamiento que brinda la Gerencia Operativa de Relaciones con el Poder Judicial, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Gobierno de la Ciudad para de “garantizar la protección de la víctima” en un rango de 1000 metros respecto del condenado.
También requirió a dicho organismo que se reporte cualquier desplazamiento del condenado del domicilio y puso en cabeza la Fiscalía interviniente la gestión de la entrega del dispositivo que debe encontrarse en poder de la víctima para poder realizar el control de la abstención dispuesta.
Los jueces indicaron que el empleador no había cumplido con una formalidad legal, por lo que no podría desvincular sin la obligación de resarcimiento
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