
Fuerte mensaje en Mendoza: en el Feliciano Gambarte dicen “NO” a la violencia, el racismo y la xenofobia
El mensaje busca concientizar a hinchas, familias y jugadores en un momento donde la convivencia en las canchas es más importante que nunca.
El Gobierno de Mendoza ha promulgado la ley 9.555, la cual estipula que los conductores que se encuentren en estado de ebriedad y sufran accidentes de tránsito deberán costear su atención médica en los hospitales públicos de la provincia.
Este proyecto, presentado como parte de un conjunto de reformas sanitarias, fue aprobado el pasado 19 de junio. En esencia, si un conductor que ha consumido alcohol colisiona o vuelca y es trasladado a un hospital público provincial, deberá asumir personalmente los gastos médicos que ocasione.
Según indicaron desde el ejecutivo, esta medida se implementará a través del Reforsal, el Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza. Esta entidad también será responsable de cobrar por los servicios médicos prestados a extranjeros que se atiendan en el sistema público de la provincia.
Las estimaciones indican que, en casos graves, donde el paciente requiere cuidados intensivos, incluidos medicamentos y recursos humanos, el costo para la provincia puede ascender a aproximadamente 15 millones de pesos por semana.
La justificación de esta medida señala que uno de cada cuatro fallecimientos por accidentes de tránsito está vinculado con la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.
Recientemente, el gobierno provincial ha impulsado un aumento en las sanciones contra conductores ebrios. Entre ellas, se encuentra la inhabilitación para quienes conduzcan con más de 1 gramo de alcohol en sangre, así como el agravamiento de penas por reincidencia y daños causados por estos delitos.
De esta manera, la nueva legislación impone que los conductores que presenten alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre enfrentan:
Multas económicas que van desde $508.000 hasta $1.397.000, equivalentes a 4.000 hasta 11.000 Unidades Fijas, con cada UF valorada en 127 pesos.
Arresto de hasta 120 días.
Inhabilitación obligatoria para conducir vehículos, que puede variar de 90 a 545 días.
Desde el gobierno indicaron que la inhabilitación deberá cumplirse obligatoriamente y que no se exime de ello al conductor una vez que pague la multa correspondiente.
También aclararon que tanto las licencias de conducir como los vehículos de los infractores serán retenidos y no se devolverán hasta que se haya cumplido con la sanción de multa o arresto correspondiente.
Además, los jueces tendrán la facultad de imponer la obligación de asistir a cursos o capacitaciones según el caso.
FUENTE: CANAL 9 TELEVIDA
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