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Su misión, tan real como desconocida, lo coloca en el centro de una batalla espiritual silenciosa que muchos aún dudan que exista.
En este contexto, Orlando Corvalán, jefe de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial (UESV)explicó que se reforzará la tarea de prevención de siniestros y destacan la prohibición de conducir vehículos bajo los efectos del alcohol y las graves consecuencias que produce al volante.
“Es importante que se utilice la figura del conductor designado para evitar siniestros viales por causa de conducir en estado de ebriedad. De esta forma no sólo nos cuidamos a nosotros mismos, sino que cuidamos a los demás”, deslizó Corvalán.
Además, recordó los resultados de recientes estudios que demuestran las consecuencias que produce el alcohol en los conductores: dentro del contexto de los errores de conducción, el alcohol casi siempre se encuentra asociado con la velocidad, el sueño y las distracciones.
El alcohol produce importantes efectos sobre la visión disminuyendo la capacidad para seguir objetos con la vista, genera efectos adversos sobre la coordinación y la atención, y, provoca un falso estado de euforia, seguridad y confianza en sí mismo que se traduce en una toma mayor de riesgos.
Los efectos de las drogas en la conducción también pueden ser letales, ya que son sustancias que alteran el comportamiento del conductor produciendo, por ejemplo, un estado de dependencia física o psíquica, alucinaciones, alteraciones del sueño, percepción errónea de la realidad y muchos otros efectos que dificultan enormemente la conducción.
Lo que establece la Ley sobre el consumo de alcohol
De acuerdo con la Ley 9024, está prohibido conducir automóviles bajo los efectos de alcohol, con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro en sangre y, para quienes conduzcan bicicletas con o sin motor, motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre.
Sobre los conductores de vehículos automotores destinados al transporte de pasajeros y de carga, se dispone que deben conducir con tasa de alcoholemia cero gramos por litro en sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin.
Asimismo, se prohíbe conducir bajo los efectos de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
Se establece que todos los conductores de vehículos automotores se encuentran obligados a someterse a las pruebas que la reglamentación de la ley establezca para la detección de posibles intoxicaciones, y es falta leve la negativa a realizarlo y a su vez la presunción en contrario.
Su misión, tan real como desconocida, lo coloca en el centro de una batalla espiritual silenciosa que muchos aún dudan que exista.
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