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El Gobierno reglamentó este martes la ley de recetas electrónicas o digitales, por lo que las "recetas foto" dejarán de ser válidas para todo el país, incluso para todas aquellas personas con enfermedades crónicas que habían quedado exceptuadas de la resolución a fines de diciembre.
De esta forma, queda obsoleta la ley sancionada en julio del 2020 que obligaba a las farmacias a recepcionar la foto de la receta confeccionada en papel y recibidas por el paciente mediante WhatsApp o el correo electrónico, debido a la imposibilidad de acceder a consultas presenciales por la pandemia del Covid-19.
La medida oficializada a través del Boletín Oficial tiene por objeto permitir la prescripción y dispensa de medicamentos mediante firmas electrónicas o digitales en todo el territorio nacional y que puedan utilizarse a partir de plataformas de teleasistencia en salud. Las recetas físicas con firma manuscrita serán igualmente válidas como siempre.
Según informó la jefa de Gabinete del ministerio de Salud, Sonia Tarragona, lo que ocurrirá "no es nada distinto a lo que viene ocurriendo, simplemente que ya no hay más posibilidades de seguir aceptando la receta foto, cosa que ya ocurre desde hace mucho tiempo en todas las provincias y en gran parte de la seguridad social".
Tarragona aclaró que, sin embargo, "había quedado un grupo especialmente de prepagas y sobre todo en el ámbito del AMBA que seguían aplicando esa modalidad", sobre todo para pacientes con enfermedades crónicas.
La implementación de esta metodología será progresiva y aquellas recetas electrónicas o digitales que se están utilizando actualmente continúan siendo válidas, en tanto cumplan con los requisitos básicos previstos por las normas vigentes y en los términos del cronograma que establece la reglamentación.
Deberán ser únicas, inalterables y seguras: tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente.
Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios).
Su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos.
Aclaraciones importantes:
Las recetas electrónicas o digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones), salvo disposición en contrario.
Pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días.
FUENTE: BAE Negocios
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