Aprueban la suspensión de las ejecuciones hipotecarias en Mendoza por dos años

El proyecto dispone que se suspendan las prácticas judiciales hasta tanto se pueda obtener una solución de fondo. Ahora, el Ejecutivo debe promulgar la ley

Mendoza30/12/2021Luján 365Luján 365
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Ejecución de hipotecas suspendidas en Mendoza

El Senado de Mendoza aprobó este martes la suspensión de las ejecuciones de sentencias por deudas hipotecarias. El proyecto había llegado de la Cámara de Diputados y ahora espera la promulgación del Ejecutivo. El texto dispone que se suspendan las prácticas judiciales hasta tanto se pueda obtener una solución de fondo.

A la iniciativa del senador Pablo Priore (Cambia Mendoza) se le sumó a un proyecto similar similar del diputado Mario Vadillo (CxM), por el cual se suspende todo trámite de ejecución de sentencias que recaigan sobre las deudas hipotecarias, hasta el 31 de diciembre de 2023. Fue aprobada por 35 votos afirmativos, por lo que pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.

El autor de la propuesta explicó que su proyecto ya fue tratado por esta Cámara. Luego fue remitido a la Cámara de Diputados, en donde en reunión de Comisiones, se incorporaron algunas modificaciones. Esto hizo que deba volver al Senado.

Se trata de aquellas cuyos titulares estén comprendidos por el artículo 2º de la Ley Nº 8.182, hasta el 31 de diciembre de 2.023.

“Estos deudores, no están obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el Poder Ejecutivo o Judicial mientras el primero lleva adelante las labores que le encomendara la Ley Nº 8.182, ni la ausencia de ellos tomada como abuso o dilación mientras se sustancien las causas”, establece el texto que fuera impulsado por el senador Pablo Priore (PRO).

En tal sentido, dispone además suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, todo trámite de ejecución de sentencia hipotecaria tramitado en los tribunales ordinarios de la provincia que tengan por objeto el cobro de deudas hipotecarias UVA, aun con sentencia firme, que recaigan sobre vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Al igual que en el caso anterior, estos deudores, no están obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el Poder Ejecutivo o Judicial.

En la fundamentación del proyecto, se destaca que “luego de la crisis de 2001, quienes suscribieron hipotecas con objeto de vivienda única familiar, se vieron imposibilitados de hacer frente a las obligaciones asumidas y por ello se genera un conflicto que promueve la preocupación legislativa, motivo por el cual se promulgaron numerosas normas para la protección de derechos”.

“En Mendoza se sancionaron las leyes 8005 y 8182, que establecieron métodos de acción y prioridad para la salvaguarda de aquellos deudores hipotecarios que, superados por razones económicas y el devenir de los juicios tuvieron la oportunidad de ser alcanzados con la protección debida”, añade el texto.

En el año 2018, se promulga la ley 9140, “que tiene por finalidad prorrogar las disposiciones de la ley 8182, y de esta manera se continúe con la prohibición de ejecutar los créditos hipotecarios de la crisis del 2001”, relata, agregando que en el mismo sentido, esta nueva prórroga apunta a “salvaguardar las viviendas únicas familiares que se ven afectadas por la imposibilidad de pagar las elevadas cuotas, devenidas por la hiperinflación que sufre el país”.

“Dichas viviendas se han ido rescatando de los bancos privados, y el IPV ha refinanciado los créditos de vivienda para que estas personas no pierdan su casa. Por ello con esta ley se busca llevar una solución a tantas familias mendocinas afectadas por este aumento desmedido en las cuotas a cobrar por las entidades bancarias”.

Fuente: Legislatura de Mendoza

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