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Lo condenaron por violar a una nena pero seguirá libre por un error en el juicio
El hombre fue condenado a 10 años de efectivo cumplimiento por un tribunal, pero el abogado defensor realizó una presentación argumentando que pasaron más de 3 meses entre el veredicto de culpabilidad y el dictado de la pena.
Argentina 09/09/2021 Luján 365Según informó el portal MDZ ON LINE, un hombre fue condenado a 10 años de prisión por la violar a una niña, pero sin embargo permanecerá en libertad luego de que el fallo fuera anulado por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, que ordenó realizar otro juicio porque pasaron tres mes entre el veredicto y el dictado de la pena.
Fuentes vinculadas a la fiscalía confirmaron que "el procurador general de la provincia, Jorge Miquelarena, apeló la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación", por lo que el caso permanecerá en un "limbo" judicial quizá por años, por una formalidad fundada en el incumplimiento de los plazos.
El acusado D.A.H., de 52 años, fue denunciado en la comisaría de la Mujer por una adolescente de su entorno por haber abusado de ella de manera sistemática desde que tenía 11 años.
La investigación recayó en la fiscal María Alejandra Hernández, quien le imputó el delito de "abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente en perjuicio de una niña menor de edad". La víctima realizó la denuncia recién a los 16 años y D.A.H. fue llevado a juicio, el que se realizó bajo la modalidad de oral pero no público.
Si bien fue condenado a 10 años de efectivo cumplimiento por un tribunal de Puerto Madryn, el abogado defensor, Fabián Gabalachis, realizó una presentación argumentando que pasaron más de 3 meses entre el veredicto de culpabilidad y el dictado de la pena que se realiza tras la audiencia de cesura.
"Hice la presentación porque esto no puede pasar, los juicios tienen un principio de continuidad y desde el inicio del debate hasta la audiencia de cesura es un mismo juicio que tiene plazos claramente establecidos por el código" explicó Gabalachis. El penalista recurrió en queja ante el Tribunal de origen y ante la Cámara de Apelaciones donde no tuvo éxito, hasta que llegó al Superior Tribunal de Justicia. "Me dio la razón porque el código es muy claro en ese sentido" sostuvo.
El artículo 358 del Código Procesal Penal del Chubut se refiere a los plazos e indica en el inciso 4 que "cuando la duración del debate sea menor de treinta días, el plazo máximo de la deliberación se extenderá a cinco días y el de dictar sentencia a diez".
Durante todo el proceso D.A.H. permaneció en libertad porque se consideró que no existía el peligro de fuga ni tampoco la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, dos de los aspectos que se tienen en cuenta para dictar la prisión preventiva.
A la hora de justificar las demoras -que hacen fracasar condenas graves por formalidades- se argumentan las dificultades procesales que se producen por la pandemia de coronavirus, pero la justificación no conforma a los especialistas.
FUENTE: MDZ ON LINE
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