Qué pasa si un médico se niega a hacer un aborto

El artículo 10 estipula que "el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia".

Argentina 15/01/2021 Luján 365 Luján 365
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El Gobierno nacional oficializó ayer la promulgación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que entrará en vigencia a más tardar el 23 de enero. El texto de la normativa establece que "en ejercicio de sus derechos humanos, toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las 14 semanas, inclusive, del proceso gestacional".

Sin embargo, en el artículo 10 aborda la "objeción de conciencia", lo cual fue clave para que el Congreso apruebe la ley ya que fue pieza de negociación con algunos legisladores que ponían reparos para votar a favor.
El presidente Alberto Fernández aseguró que hoy es un día de alegría porque cumplió su palabra para que se votara la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que fue parte de las promesas de su campaña electoral.

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En ese marco, quedó establecido que "el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia". A los fines del ejercicio de la misma, deberá:

  • Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión.
  • Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
  • Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
  • El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
  • No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
  • El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

En el artículo siguiente se agregan las obligaciones de los establecimientos de salud. "Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó".

Y añade: "En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica".

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Dónde denunciar

La ministra de las Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, reconoció que en algunos lugares del país "va a haber más obstáculos" para la realización de abortos pese a la legalización de la práctica, pero remarcó que el Ministerio de Salud "acompañará a las mujeres para que se haga efectivo" el acceso al derecho.

"Ahora comienza otra etapa. Es un camino que no es sencillo y va a llevar un tiempo hasta que cualquier mujer de cualquier parte del país se haga efectivo" lo establecido por la ley que autoriza la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), sostuvo la funcionaria nacional.

En declaraciones radiales, la integrante del Gabinete remarcó que "el Ministerio de Salud previendo este 2021 con ley está haciendo una compra de 74 mil pastillas para 34 mil procedimientos".

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Asimismo, Gómez Alcorta subrayó que si a alguna mujer no le quieren realizar la práctica y no la derivan a otro profesional o centro de salud, las pacientes podrán denunciar la situación al 0-800-222-3444. El número corresponde a la línea telefónica nacional, gratuita y confidencial de salud sexual y reproductiva, que brinda información de forma integral a toda la población.

A través de este servicio se brinda información sobre métodos anticonceptivos, anticoncepción de emergencia; obligaciones del sistema público de salud, obras sociales y prepagas; derechos de usuarias y usuarios del sistema de salud; abuso sexual hacia niñas, niños y adolescentes; violencia sexual; asistencia post aborto; ILE; cáncer de cuello de útero y de mama; derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes y atención de población LGTBIQ+; entre otros temas.

"Sabemos que en algunos lugares no va a haber problemas, porque están preparados, tienen provisión de misoprostol, pero en otros lugares del país va a haber más obstáculos, por eso es importante que las mujeres sepan que el derecho lo tienen y que de alguna manera el Ministerio de Salud las va a acompañar para que se le haga efectivo", remarcó la funcionaria nacional.

FUENTE: ÁMBITO FINANCIERO

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