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Se trata de una ayuda que ya era recibida por otros sectores vulnerables de la sociedad.
Argentina 08/08/2020 Luján 365Según informó Diario Uno, los pacientes fallecidos tienen que haber recibido una Asignación Universal por Hijo o por Embarazo, fueron empleadas domésticas, monotributistas o estaban desocupados al momento de perder la vida, entre otros factores.
Así lo indica el artículo 6° del decreto firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
La medida fue anunciada a través del Decreto 655/20, publicado este sábado en el Boletín Oficial. Se trata de un antiguo beneficio que está vigente desde 2006 y que hasta el momento cubría, por ejemplo, la muerte de beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y veteranos de la Guerra de Malvinas, entre otros, pero que ahora incluye también a las víctimas fatales de Covid-19, según informó Infobae.
Se trata de una ayuda denominada “Subsidio de Contención Familiar” se puede otorgar si la persona fallecida estaba desocupada, se desempeñaba en la economía informal o estaba inscripta en las categorías A y B del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
También corresponde si el paciente era “un trabajador declarado en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, era titular de una Asignación Universal por Hijo o por Embarazo, o eran los niños, las niñas, los o las adolescentes y/o personas mayores de edad con discapacidad que generaban la misma”.
Los $15 mil se abonarán al o a la cónyuge o conviviente de la víctima o al padre o a la madre o o al hijo o a la hija, "siempre que él o la solicitante denunciare el fallecimiento y acreditare haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio", aclara el decreto.
También se incluye a aquellos fallecidos que estuvieran a cargo de la persona que cumpla con alguna de estas condiciones mencionadas, así como también a otros afiliados y otras afiliadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Entre los considerandos, el Gobierno señaló que los allegados de quienes murieron a causa del coronavirus "atraviesan sus pérdidas con la imposibilidad de acompañarse debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio".
En este contexto, las autoridades nacionales señalaron que “con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y necesitados de la sociedad, corresponde incluir en el pago del Subsidio de Contención Familiar a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa del Covid-19″.
Según el último reporte diario que brinda el Ministerio de Salud, desde que comenzó la pandemia en la Argentina se registraron hasta el momento 235.677 infectados, de los cuales 4.411 murieron como consecuencia de la enfermedad.
Solo en las últimas 24 horas se registraron 160 muertes y 7.482 de los casos positivos, la gran mayoría de ellos en la provincia y en la ciudad de Buenos Aires, los dos distritos del país más afectados por la pandemia.
Este subsidio seguirá vigente para los familiares de personas que hayan muerto, independientemente de si fue como consecuencia del coronavirus o no, y que en vida estuvieron dentro del Régimen Nacional de Previsión o hayan sido beneficiarios de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito Nacional, excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios; del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur; de la Pensión Universal para Adulto Mayor; de Prestaciones No Contributivas transferidas a la ANSES.
FUENTE: DIARIO UNO
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