Mercado Pago, IVA y Ganancias: La AFIP postergó el régimen de retención

La AFIP implementa adecuaciones a la norma vigente para facilitar la aplicación del régimen y ampliar los plazos para su implementación

Economía 26/11/2019 Luján 365 Luján 365
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Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó las fechas de entrada en vigencia del régimen de retención de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias en los pagos electrónicos, que se realizan a través de plataformas como Mercado Pago, Todo Pago, PayU o Naranja X, entre otras.

A través de la resolución general 4636/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial, se dispuso que la entrada en vigencia del nuevo régimen pasó del 19 de noviembre de este año al 1 de junio del 2020 en algunos casos.

La flamante norma establece que serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:

a) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o

b) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual.

A tales fines, se considerará que los sujetos comprendidos en este inciso efectúan operaciones en forma habitual a partir del primer mes calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas, reúnen las siguientes características:

1. resultan iguales o superiores a la cantidad de 10 y

2. el monto total es igual o superior a $50.000

La retención del impuesto a las ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.

Respecto de aquellos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, su condición de pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado, y realicen operaciones en forma habitual, la tasa será del 10,50%.

Fuente: Iprofesional

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