Quien ofenda a un docente tendrá la misma sanción que quien ofenda al Gobernador

El proyecto elaborado por el Ejecutivo y aprobado recientemente por la Cámara de Senadores está siendo tratado en Diputados. La iniciativa incluye el mismo tratamiento para todos los funcionarios públicos, es decir para toda persona que trabaje para el Estado: celadores y personal de escuelas, cargos políticos y personal de limpieza, entre otros.

Mendoza 09/09/2018 LUJAN365 LUJAN365
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El Código Contravencional obtuvo su primera sanción en la Cámara de Senadores, con 20 votos afirmativos, y está siendo tratado en Diputados. Esta ley pretende fomentar una convivencia más armónica y pacífica basada en valores de solidaridad y respeto.gif kiko
Entre sus artículos, el Código prevé que quien ofenda a un docente le quepa la misma sanción que quien ofenda al Gobernador. El objetivo de la medida es reconocer la autoridad que tienen los agentes públicos en el ejercicio de sus funciones, como también de preservar el ámbito donde se lleva adelante el hecho educativo. Así, la finalidad será siempre garantizar el derecho de la educación y preservar la relación maestro-alumno.

La iniciativa es extensiva a los tres poderes del Estado provincial. “El que, en lugar público o privado abierto al público, ofendiere en forma personal y directa a un funcionario público en razón de su cargo, incluidas las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, Provincial o Nacional o representantes del cuerpo diplomático o consular acreditados en el país, será sancionado con multa”, señala el artículo 46 del Código de Faltas.

En este sentido, se agregó en el mismo artículo que “misma sanción corresponderá si el ofendido fuere personal directivo o docente de establecimientos educativos de gestión pública o privada, con motivo de la relación educativa”.

En octubre de 2014, el ex gobernador Francisco Pérez había promulgado una ley que modificaba el antiguo Código de Faltas y que incluía a los docentes dentro de las protecciones especiales que tienen algunos funcionarios políticos. Establecía sanciones, en su artículo 43 bis, para “aquellos padres, tutores, curadores de una persona que agrediere de manera reiterada, en forma personal y directa, con insultos o señas, que implique un agravio a personal docente y no docente…”.

Sin embargo, no hay registros de sanciones aplicadas, ya que la modificación realizada por aquel entonces estipulaba que sólo se sancionará a quien los agrediera de manera reiterada.

El nuevo Código entiende que no debe ser necesario que la agresión se realice en varias oportunidades para que se aplique una sanción. Bastará con sólo una vez para que cualquier integrante del cuerpo docente pueda realizar la denuncia correspondiente.

Ahora bien, una vez que el docente realiza la denuncia, ¿el agresor deberá pagar una multa? La respuesta es no, ya que, al igual que con el resto de las faltas que contempla el proyecto, primero se deberá pasar por una serie de instancias previstas en el Código Contravencional.

 Entonces, ¿cómo se determinará qué sanción corresponde?

En todos los casos, previo a que se establezca una sanción, el juez recibe la denuncia y realiza tres pasos previos. Luego realiza un cuarto paso, donde se determina la sanción:

Un procedimiento, con audiencia de partes donde cada persona expone lo sucedido.
Una mediación para que las partes intenten llegar a un acuerdo.
Un debate donde el juez evalúa las pruebas presentadas por cada parte.
Recién ahí se establece una sanción, que siempre se puede cambiar por trabajo comunitario. Es en este momento y sólo en caso de que en ninguna de las tres etapas anteriores se haya logrado un acuerdo, en el que la persona que está en falta elige, si quiere, realizar un trabajo comunitario para resarcir el daño provocado o si prefiere pagar la multa o cumplir con un arresto, que en ninguno de los casos implica ir a la cárcel.

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