
La abuela materna es mucho más que una abuela para un niño,una figura que siempre estará presente en ocasiones aunque no siempre se vea o conviva con ella.
Cada uno de los casos hoy es noticia, a todos les alcanza la “violencia de género”, pero no siempre son juzgados bajo la perspectiva de género.
Opinión13/03/2018 Dra. Carolina JackyLa relación del Derecho Penal y el Derecho Civil dentro de un contexto de derechos humanos, en base a Convenciones Internacionales y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son el cuerpo legal necesario para intervenir en estos casos. La visión tradicional del derecho hace que muchos hablen sobre estos casos sin tener en cuenta la perspectiva de género.
Perspectiva de género no es solo conocer la Ley 26.485 y su Decreto Reglamentario. Tampoco conocer las Convenciones Internacionales. Conocer y estudiar las normas relativas a la llamada violencia de género, lo puede hacer cualquiera. La PERSPECTIVA DE GENERO, “NO”, porque esta “NO” se estudia, sino que se adquiere con práctica diaria, con ejercicios especiales, con la continua y permanente atención de casos.
La perspectiva requerida en esta materia hace ver las normas de otra manera, interpretarlas y poder aplicarlas a los casos concretos. Quienes no tengan esta perspectiva van a fallar en sus sentencias, van a fallar en el ejercicio de su profesión, en los diagnósticos, estrategias de defensa, tanto de víctimas como de victimarios.
Dicho esto repasemos cada caso:
NORMA CARLETTI: Un caso que tiene mucho olor a violencia de género. Muchos dirán “no hay pruebas”, pero hay indicios, y con esto se puede llegar a una imputación, y a un debate oral. Muchos penalistas dirán que no, obvio no tienen perspectiva de género.
¿Con los elementos que hay poco se puede hacer en dirección a la violencia de género?. Esto no es verdad, ya que se podría accionar civilmente e impedir hoy y buscar que mañana algún heredero no herede si hubo un contexto de violencia de género. ¿Para tener éxito en lo civil necesitamos el penal?: Esto no es verdad, se puede conseguir resarcimiento en lo civil sin que exista condena penal y aún mientras se tramita la causa penal. Algunos hablaran de la “prejudicialidad” y están equivocados a la luz del derecho de las mujeres a tener una vida sin violencia.
CONCEPCIÓN ARREGUI: Otro caso que no puede catalogarse de otra manera que de femicidio. El art. 80 inc. 11 del Código Penal dice: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: inc. 11: A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.”. Sabemos que en este caso la pareja de Concepción confesó haberla asesinado.
¿Por qué el Fiscal Adjunto de la Procuración de la Corte salió a informar que era un homicidio agravado por la relación de pareja y no dijo que era femicidio?. Respuestas: 1 – No sabe de violencia de género y menos de perspectiva de género o 2 – Se quieren ocultar los femicidios y así bajar la estadística. A las pocas horas de estas declaraciones tuvimos un femicidio en Las Heras, con lo cual estaríamos en dos femicidios seguros y otro con grandes posibilidades de que lo sea.
JULIETA GONZÁLEZ: Víctima de un femicidio el 21/09/16, que en esta semana fue elevado a juicio como FEMICIDIO. La defensa del imputado trató en todo momento de evitar esta calificación y de eliminar pruebas de la causa a fin de que esta llegue a debate con la menor cantidad de pruebas contra el imputado Andrés Di Césare. No lo logró.
Con una labor impecable de la Fiscal Dra. Claudia Ríos y con el trabajo de la querella (Dr. Juan Rifo Vecchiato-CEPyC Carolina Jacky), con perspectiva de género, se llegó hasta esta instancia para poder ir a Cámara con la correcta imputación… FEMICIDIO. Ni los grandes conocimientos del derecho común, ni la posición económica del imputado pudieron contra la PERSPECTIVA DE GÉNERO.
CALU RIVERO y JUAN DARTHÉS:
Otro caso, que nos puede servir para entender esto de la perspectiva de género. Todos opinan y hasta hablan con una total falta de conocimiento y dictan sentencia mediática. ¿Se pueden probar los dichos de Calu? Seguro que sí, y se pueden lograr indicios fuertes respecto a la conducta del denunciado.
¿Es cierto que ella no puede accionar porque esta prescripto? NO ES CIERTO, y quien afirme lo contrario demuestra desconocer todo sobre la violencia de género. ¿Se puede probar si una víctima miente o si un victimario lo hace?
SI SE PUEDE, pero hay que trabajar con profesionales capacitados en violencia y perspectiva de género. UNA RESPUESTA: Hay quien pidió una explicación del alcance del art. 2 inciso f) de la Ley 26.485 y de su Decreto Reglamentario, y la respuesta está en lo ya dicho y mucho más.
Veamos que dice este artículo… “Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;”.
Hasta ahí la ley, veamos que amplía el Dec. Reg. …:
“Inciso f).- El acceso a la justicia a que hace referencia la ley que se reglamenta obliga a ofrecer a las mujeres víctimas de violencia todos los recursos necesarios en todas las esferas de actuación del ESTADO NACIONAL, ya sean de orden administrativo o judicial o de otra índole que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos.
El acceso a la justicia comprende el servicio de asistencia jurídica gratuita, las garantías del debido proceso, la adopción de medidas positivas para asegurar la exención de los costos del proceso y el acceso efectivo al recurso judicial.”
La ley no pone límites en las garantías a las mujeres víctimas y esto es lo que molesta a muchos, a todos los que se formaron sin perspectiva de género. Desde esta norma, desde ese artículo, de sus incisos, y articulando este con las demás garantías convencionales y legales, surge la “discriminación positiva” algo que muchos todavía no deben saber de qué se trata y lo demuestra en parte esta nota.
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