Vacaciones en la ruta: todos los ocupantes de vehículos deben llevar el cinturón

Para viajar seguros en familia, en el auto debe haber la misma cantidad de cinturones de seguridad que ocupantes. Si son menores, deben sujetarlos a la sillita que corresponda según la edad o el peso que tengan.

Mendoza07/01/2024LUJAN365LUJAN365
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Uso obligatorio del cinturón de seguridad

Con la llegada de enero y la temporada de vacaciones 2024, miles de mendocinos salen por rutas provinciales o nacionales a diferentes destinos de esparcimiento. Por ello, las autoridades hacen hincapié este año en la obligatoriedad de que todos los ocupantes de los vehículos lleven correctamente colocado el cinturón de seguridad, y que bajo ningún concepto se puede superar la cantidad de acompañantes que la autorizada.

Así, desde la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial recalcan situaciones claves para que los conductores y acompañantes tomen conciencia y eviten multas en los controles que se realizarán en rutas, pero que, por sobre todas las cosas, apelan a que adopten conductas responsables al volante y en especial en caminos sinuosos de montaña.

“Especialmente en zona de montaña, antes de sobrepasar a otro vehículo hay que constatar que la vía izquierda esté libre, que otro rodado no esté intentando pasarnos a nosotros en ese mismo instante y jamás comenzar la maniobra de sobrepaso si nos aproximamos a una curva, puente o zonas de poca visibilidad”, destacó Orlando Corvalán, director de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial.

Una de las principales recomendaciones y en la que se hace hincapié en esta temporada es en cómo deben viajar las familias en los vehículos y en el correcto uso de cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil en plazas traseras.

l_1592943485Qué documentación debo llevar para viajar en auto por Argentina

Allí, la Ley de Seguridad Vial es clara: “El número de ocupantes de un vehículo automotor no puede exceder la capacidad de plazas para la que fue construido. Tanto conductor como acompañantes deben llevar bien colocado el cinturón de seguridad reglamentario y obligatorio”.

Ese es uno de los puntos donde se controlará, ya que se han detectado numerosos casos donde los ocupantes de asientos traseros no llevan los cinturones correctamente colocados o los sistemas de retención infantil (butacas).

Lo que establece la ley para ocupantes de vehículos

Todas las personas en un vehículo deben llevar abrochado el cinturón de seguridad, tanto en los asientos delanteros como traseros.

Los menores de 12 años tienen que viajar en los asientos de atrás con cinturón abrochado.

Los menores de 4 años deben ir en butacas (sistemas de retención infantil) homologadas.

Las mascotas que se encuentren en el vehículo deben ser colocadas en las plazas traseras y debidamente sujetas.

Correcto uso de sistemas de retención infantil

Los menores de 12 años tienen que viajar en los asientos de atrás con cinturón abrochado o en busters. Los menores de 4 años deben ir en butacas (sistemas de retención infantil) homologadas, siendo el peso el factor de referencia para seleccionar las butacas.

Al seleccionar un sistema de retención infantil, hay que saber que se clasifican en función de las medidas corporales del niño, siendo el peso el factor fundamental:

El Grupo 0 que abarca bebés desde el nacimiento hasta los 10 kg


 El Grupo 0+ es para niños con un peso menor a los 13 kg


 El Grupo I es para niños de entre 9 y 18 kg


 El Grupo II para niños entre 15 y 25 Kg


 Y por último, el Grupo III para niños con peso entre 22 y 36 kg. Aquí se pueden utilizar busters o butacas adaptables en altura y peso.

La documentación es otro detalle no menor y que debe estar al día, como también ciertos elementos de seguridad:

• Licencia de conducir vigente y habilitante para el tipo de vehículo.

• DNI.

• Cédula verde vigente o cédula azul en caso de que la verde esté vencida y no sea el titular del auto.

• Ambas chapas patente colocadas visibles y sin alteraciones, en buen estado y en el lugar correspondiente.

• Oblea y certificado de la Revisión Técnica Obligatoria, grabado de autopartes y cristales (según legislación donde se encuentra radicado el vehículo).

• Comprobante vigente de la póliza de seguro obligatoria y pago.

• Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo (patente).

• Si el auto tiene GNC, comprobante y oblea vigente.

• Balizas portátiles.

• Matafuego con su carga vigente, fijo dentro del habitáculo y al alcance del conductor; botiquín de primeros auxilios, chaleco de seguridad.

Es recomendable chequear las herramientas para cambiar neumáticos.

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