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Desde 2018, el incremento en los precios de los automotores ha generado desafíos significativos para los suscriptores de planes de ahorro. Muchos de estos suscriptores, con la representación de asociaciones de consumidores y defensorías del pueblo, han recurrido a medidas judiciales colectivas para mitigar los pagos de sus cuotas. Esto llevó a la implementación de medidas cautelares en distintas regiones del país, que redujeron el valor de las cuotas de los planes.
Cabe destacar que recientemente se han revocado algunas de las medidas cautelares en algunas jurisdicciones del país. Ello ha dejado desprotegidos a los suscriptores que no pueden hacer frente al valor total de la cuota.
En ese sentido, la resolución emitida por la IGJ cuenta con el aval de la Secretaría de Comercio Interior, el Banco Central de la República Argentina, la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los Consumidores, la Cámara de Ahorro Previo Automotores y la Asociación de Fabricantes de Automotores.
Aspectos de la resolución
La resolución se aplica a los suscriptores “ahorristas, adjudicados y adjudicatarios” con medidas cautelares en procesos judiciales.
Las entidades administradoras de planes de ahorro deberán ofrecer a los suscriptores la opción de pago para los porcentajes de valor móvil del contrato que no se cancelaron debido a medidas cautelares. Los suscriptores podrán abonar los porcentajes pendientes en cuotas suplementarias, que se determinarán en base a una fórmula que considera el porcentaje de valor móvil no cancelado y la alícuota del plan.
Es importante resaltar que las administradoras deben informar a los suscriptores sobre la resolución, la opción de adhesión, el valor móvil no cancelado, la alícuota del plan, la cantidad de cuotas de recupero, la forma de determinación de las cuotas suplementarias, la deuda y/o el porcentaje correspondiente a otros conceptos no cancelados.
Los suscriptores pueden adherirse a través de formularios disponibles en concesionarios, sitios de internet o por correo electrónico. Se hace a través de la adhesión al formulario “opción de diferimiento de pago”.
Una vez realizada la opción de pago diferido, las administradoras deben suspender las ejecuciones prendarias y procesos en curso. Respecto de las cargas administrativas u otros conceptos no cancelados por aplicación de las medidas cautelares, serán prorrateadas en la cantidad de cuotas suplementarias.
Cabe destacar que la Resolución 8/23 emitida por la Inspección General de Justicia busca abordar las dificultades que enfrentan los suscriptores de planes de ahorro automotor debido a las medidas cautelares revocadas.
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