Minería en Mendoza: avanza el proyecto de Alfredo Cornejo para impulsar la actividad

Se dio media sanción a la modificación del Código de Procedimientos Mineros en Diputados. Ahora será analizada por la Cámara de Senadores

Mendoza07/04/2024LUJAN365LUJAN365
Minería en Mendoza
Minería en Mendoza

Por mayoría de votos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el cual se actualiza el marco normativo que rige los procedimientos mineros. La normativa vigente data de 1945, por lo que se busca agilizar la actividad y hacerla más transparente, establecer mayores controles ambientales y reforzar las funciones de la Policía Minera.

La votación resultó 35 votos a favor, 10 negativos (Laura Balsells Miró, Stella Huczak, Rolando Scanio, Jimena Cogo, Jorge Difonso, Cintia Gómez – por LUM -, Valentina Morán, Roxana Escudero, Natalia Vicencio – por el PJ -, y Gabriela Lizana – por el Frente Renovador línea Nacional -) y una abstención, de Edgardo Civit (JxL-LUM).

Entre otros, el propósito de esta media sanción es incorporar criterios de sustentabilidad ambiental y desarrollo sostenible a esta actividad que hoy cuenta con herramientas que no existían en el siglo pasado.

La reforma incluye la modernización de los procedimientos e involucrar activamente a las comunidades locales en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo de los recursos minerales, promoviendo la transparencia y la participación en todo el proceso.

La iniciativa abarca la minería de primera, segunda y tercera categoría (canteras) y sigue el ejemplo de los más altos estándares internacionales.

Fortalecimiento de Policía Minera

De acuerdo al texto de esa normativa, la Autoridad Minera ejercerá el poder de Policía Minera con inspectores que tendrán mayores funciones y facultades que en la actualidad.

Podrán vigilar los trabajos subterráneos y superficiales y los elementos, equipos, maquinarias y plantas, hacer cumplir las normas ambientales, de salud, seguridad e higiene de las labores, controlar el transporte de minerales, comprobar que los trabajos que se realicen y certificar los datos que coincidan con las Declaraciones Juradas de Producción y realizar actas e imponer las sanciones.

Estos inspectores tendrán libre acceso a todos los trabajos, laboreos mineros e instalaciones que tengan por objeto la exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales y pétreas.

Consejo de Minería

Una de las modificaciones realizadas al proyecto original, tiene que ver con la incorporación del Consejo de Minería como autoridad minera de la provincia “en segunda instancia” y como órgano consultivo. Tanto el Consejo como la Dirección de Minería, estarán bajo la órbita del Ministerio de Energía y Ambiente.

Específicamente, en su artículo segundo, la pieza legislativa establece que “la Autoridad Minera de la provincia de Mendoza, es ejercida en primera instancia por la Dirección de Minería de la Provincia y en segunda instancia por el Consejo de Minería, ambos bajo la tutela del Ministerio de Energía y Ambiente o el que en el futuro lo reemplace”.

El Director de Minería atenderá y resolverá sobre los asuntos, peticiones y cuestiones que versen sobre los derechos mineros en todo el territorio provincial, y dictará las resoluciones definitivas que conceden, deniegan o declaran caducos los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Minería y la presente Ley, sin perjuicio de las restantes competencias, misiones y funciones, de conformidad a la Ley Orgánicas de Ministerios.

En tanto, el Consejo de Minería atenderá en la instancia recursiva contra las resoluciones apelables y que causen gravamen irreparable emanadas de la Dirección de Minería. Además, tendrá funciones de órgano consultivo cuando la Dirección lo requiera. El Poder Ejecutivo entenderá solo contra las resoluciones del Consejo de Minería.

Este Consejo estará integrado por un Consejero titular y uno suplente, ambos con título de abogado; otro titular y un suplente con el título de ingeniero en minas, geólogo, o ingeniero especializado con experiencia acreditada en minería o profesional con título de grado, que acredite experiencia por 5 años en materia minera; y un Consejero titular y un suplente representando a las cámaras empresarias y otras entidades afines a la minería en la Provincia, priorizando aquellas de mayor representatividad dentro del sector minero provincial. Estos últimos representantes serán seleccionados a partir de ternas propuestas por las cámaras o entidades afines que cuenten con la debida personería jurídica y sean suficientemente representativas de la actividad.

 Los miembros de Consejo de Minería no cobrarán remuneración por sus tareas.

Impulsa Mendoza

Por otra parte, en su artículo 39°, la media sanción estipula que “toda resolución firme que disponga la liberación de áreas registradas, ocupadas por derechos mineros, deberá ser publicada de oficio en extracto por la Autoridad Minera, por dos (2) días en el Boletín Oficial. De las publicaciones se dejará constancia en los expedientes respectivos.

Las zonas ocupadas solo quedarán disponibles para la petición de terceros, después de transcurridos diez (10) días de la fecha de publicación.

En todos los casos de caducidad o revocación de permisos de exploración o declaración de minas vacantes, por cualquiera de las causales previstas en esta Ley o el Código de Minería, previo a la publicación ordenada en el párrafo anterior, y de los artículos 71 y 131 del presente Código, deberá notificarse a la empresa minera Impulsa Mendoza Sostenible S.A. o empresa del sector público provincial que la reemplace y siempre que detente un porcentaje igual o mayor al 51% de las acciones el Estado Provincial, con facultades y atribuciones en la materia, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles exprese su decisión o no de declarar las áreas como de Investigación Geológica Minera en el marco de lo dispuesto por el Título XXI del Código de Minería, o bien solicitar las áreas de acuerdo al Código de Minería.

En el caso de optar por áreas de exploración cuyo derecho haya sido declarado caduco, la graficación provisoria en el Catastro Minero del pedido de Impulsa Mendoza Sostenible S.A.  -o empresa del sector público provincial que la reemplace-, y el borrado del anterior derecho, se realizarán de manera simultánea”.

En el caso de que Impulsa Mendoza Sostenible S.A. “ejerciere el derecho de preferencia mencionado en los párrafos anteriores y no declarara las áreas a lo dispuesto por el Título XXI del Código Minero, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y en el Código Minero, y convocar, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, a un concurso público en el que toda   persona humana o jurídica tenga la posibilidad de presentar una oferta que deberá contener como mínimo, sus antecedentes, un programa de trabajo y un compromiso de inversión ; no pudiendo Impulsa Mendoza Sostenible S.A. -o la empresa del sector público provincial que la reemplace-, participar en porcentaje societario o asociativo de ningún tipo”. Y en el caso de que Impulsa “no ejerciese el derecho de preferencia o expresamente manifestara a la Autoridad Minera que no ejercerá dicho derecho, o quedara el desierto el Concurso Público mencionado en el párrafo anterior, se publicará en el Boletín Oficial dicha circunstancia y el derecho quedará a disposición de cualquier persona interesada, pasados diez (10) días hábiles de aquella publicación”

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