Reelección, La verdad detrás de la ampliación de la Corte

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Opinión16/07/2018 Dra. Carolina Jacky
CORNEJO

Llama la atención la insistencia del Señor Gobernador de Mendoza Lic. Alfredo Cornejo por lograr la ampliación de la Corte. Parece que todo vale para conseguir ese objetivo, y es así que busca uno o dos Judas que lo ayuden a lograr el mismo, no importando los denarios que pidan.

Para poder entender esto, primero debemos conocer nuestra Constitución Provincial. La Provincia de Mendoza tiene una Constitución, de la que se conoce como constituciones rígidas, esto significa que quienes la hicieron previeron que no fuera sencillo poder reformarla.

Por algo solo Santa Fe y Mendoza no han podido hacer la reforma, y especialmente permitir la reelección del Gobernador, algo que ha desvelado a muchos de nuestros mandatarios.LADRILLO NUEVO
Para poder reformar la Constitución Provincial se debe presentar el proyecto de reforma ante la Legislatura Provincial, y está por una ley votada por los dos tercios de sus miembros debe aprobar la ley que indique la necesidad de la reforma, que puede ser total o parcial.

Una vez que la Legislatura aprueba esta ley, se debe poner esta iniciativa a consulta de la población en el acto eleccionario siguiente a su promulgación, o sea en las legislativas que correspondan. En esa oportunidad los electores deberán votar por SI o por NO a la reforma.

En este punto la Constitución Provincial en su art. 221 nos dice: “Declarada por la Legislatura la necesidad de la reforma total o parcial de la Constitución, se someterá al pueblo para que en la próxima elección de diputados, se vote en todas las secciones electorales en pro o en contra de la convocatoria de una Convención Constituyente. Si la mayoría de los electores de la Provincia votase afirmativamente, el Poder Ejecutivo convocará a una Convención que se compondrá de tantos miembros cuantos sean los que componen la Legislatura. Los convencionales serán elegidos en la misma forma que los diputados.”

En 1987 el pueblo de Mendoza eligió como Gobernador al Lic. JOSE OCTAVIO BORDÓN, y fue este el que llevó a la Legislatura la iniciativa de la reforma de la Constitución.

Fue aprobada la ley y se hizo la consulta. En esa consulta los votos afirmativos superaron a los negativos, pero los afirmativos no superaban el 50% más uno de los electores inscriptos en el padrón electoral, como dice la Constitución.

La discusión se centró entonces si había que tomar el total de los inscriptos en el padrón o solo sobre los que votaron.

Cómo vimos la Constitución, dice que el Poder Ejecutivo convocará a una Convención, eso lo hace dictando un decreto convocando a elección de Constituyentes.

El art. 222 dice: “La Convención se reunirá 10 días después que la Junta Electoral de la Provincia haya practicado el escrutinio y otorgado el diploma provisorio a los convencionales electos, a fin de pronunciar el juicio definitivo sobre las elecciones. Una vez constituida la Convención procederá a llenar su cometido dentro del término de un año, vencido el cual caducará su mandato.”

Frente a esto el Lic. JOSE OCTAVIO BORDÓN comenzó una ronda de consultas para saber si no existirían inconvenientes si se dictaba ese decreto.

Recuerdo que en esos tiempos, en el Cuarto Piso de Casa de Gobierno tuve una reunión con el entonces Gobernador y le hice saber que de dictarse el decreto se plantearía la inconstitucionalidad del llamado por entender que no tenía la mayoría establecida en la Constitución Provincial, haciendo saber la interpretación que se tenía de nuestra Carta Magna.

El Gobernador dictó el decreto de convocatoria a elección de constituyentes y contra ese decreto se presentaron dos acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, uno se esos planteos lo hizo el Doctor Pérez Diez, entonces presidente del partido Unión del Centro Democrático (UCEDE) y el Doctor Ariosto Falaschi, y fue en así que la Corte Provincial hizo lugar a estas acciones judiciales y como intérprete de la Constitución Provincial dejó sentado el criterio de que la mayoría que debía computarse era la del 50% más uno de los electores inscriptos en el padrón.

Esta sentencia de la Corte, que en ese entonces integraba la Dra. Aida Kemelmajer, fue un freno para otros intentos reformistas que se dieron con posterioridad.

Así es como tanto el Gobernador Celso Jaque como el Dr. Francisco Pérez hicieron sus intentos y aunque en las elecciones el voto afirmativo superaba al negativo, no supera ese 50 más uno que había marcado el fallo del Superior Tribunal.

La lectura de la nota de este matutino mendocino nos puede dar una idea de cuál ha sido la situación y cuál es la situación actual.

Como vemos ya en 2013 el Senado Provincial insta al Gobernador Pérez a convocar la reforma constitucional. La iniciativa del entonces Senador Gustavo Valls fue reflotar dos viejos proyectos de reforma plebiscitados en 2001 y 2009, que a su entender, habían quedado "a medio camino".

Esa resolución decía: "…en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 221 de la Constitución de la Provincia y, atento al resultado del referéndum popular del día 14 de octubre de 2001, convoque a elecciones de Convencionales Constituyentes con la finalidad de tratar los puntos habilitados por la ley de declaración de necesidad de reforma n 6896 y su modificatoria, Ley N 6921". Y además se le solicitó "…que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 223 de la Constitución de la Provincia y, atento al resultado del referéndum popular del día 28 de Junio de 2009, promulgue la Ley N 7814, que modificó el artículo 198 de la Constitución de Mendoza."

En ambos referéndum, las iniciativas alcanzaron la mayoría de los votos efectivamente emitidos, aunque no la mitad más uno de los electores, como detalla la Carta Magna. Así es como Mendoza tiene pendientes de resolución dos procesos de modificación de la Constitución.

En su momento esta iniciativa era apoyada también por algunos dirigentes radicales, pero lo que nadie podía asegurar era que diría la Suprema Corte. 

Hay quienes entienden que esas consultas, aunque hechas ya en el tiempo, donde se expresó una ciudadanía que hoy ya no está en el padrón por haber fallecido y que ha sido renovada, podría seguir o no teniendo valor, y para evitar hacer otra consulta, estando a medio camino, arriesgarse a hacer la convocatoria de elecciones de convencionales constituyentes y esperar que la Suprema Corte de Justicia cambie de criterio.

AHORA SE ENTIENDE PORQUE NUESTRO GOBERNADOR QUIERE MAYORÍA EN LA SUPREMA CORTE.

El tema no pasa ni por mejorar la Justicia, ni por agilizar los expedientes, ni por modificar la puerta giratoria, ni por completar las reformas procesales y de organización del Poder Judicial, todo eso sí que es BIRI BIRI, la verdad está en tener una mayoría que permita cambiar el criterio sobre la reforma de la constitución.

Si la H. Cámara de Diputados de la Provincia le facilita la designación de dos Ministros más en el Poder Judicial, el Gobernador tendrá una mayoría muy especial y segura para lograr el objetivo de la reelección.

Logrado esto, en forma inmediata dicta el decreto convocando a elección de constituyentes, quienes deberán reunirse a 10 días después que la Junta Electoral de la Provincia haya practicado el escrutinio y otorgado el diploma provisorio a los convencionales electos.

Una vez constituida la Convención procederá a llenar su cometido dentro del término de un año, vencido el cual caducará su mandato.

Obviamente que el trabajo lo puede terminar en un mes, y entregar la reforma, un regalo para el actual Gobernador.

Por tanto en ese caso, en los primeros meses de 2019, los mendocinos podríamos tener una Constitución que permita la reelección del Gobernador.

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