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A través del Decreto 144/2022 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó este miércoles el artículo de una ley que obliga a que las empresas cuenten con guarderías para niños de entre 45 días y tres años de edad, tras un fallo aplicado por la Corte Suprema de Justicia en octubre del año pasado.
La medida lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur; del ministro de Trabajo, Claudio Moroni; y de la titular del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.
La iniciativa se aplicará “en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación" e independientemente de su género.
Para aquellos que no necesiten utilizar el servicio (sobre todo por contar ya con personal contratado para el trabajo en cuestión), se prevé “la posibilidad de sustituir la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas”.
La norma resuelve que dichos espacios “deberán encontrarse a no más de DOS (2) kilómetros del lugar de prestación de tareas”.
“Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Las empresas contarán con un año de plazo para que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para cumplir con la norma. Caso contrario, “se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo”.
FUENTE: ÁMBITO FINANCIERO
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