Cómo obtener la tablets gratis para jóvenes

Enacom entregará tablets gratis a las familias más vulnerables del país. Se evaluará el pedido y asignará los equipos según la disponibilidad.

Argentina 22/01/2022 Luján 365 Luján 365
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Tablets gratis en Argentina

El Ente Nacional de las Comunicaciones (Enacom) amplió el programa "Conectado con vos" para jóvenes de entre 15 a 25 años que sean hijos o cobren una prestación otorgada por la Administración Nacional de la Seguridad Social ( Anses) como la Asignación Universal por Hijo (AUH).

Ya sin el pago de un Ingreso Familiar de Emergencia (IFE 4) confirmado, diferentes ministerios y organizaciones entregan asistencias a los sectores más vulnerables. Por un lado Anses paga el Complemento del Salario Familiar y el Plan 1000 Días para AUH. Y el Ministerio de Desarrollo Social entrega el Plan Mi Pieza con nuevo sorteo en febrero.

La ampliación del programa Conectado con Vos fue anunciado en diciembre, mediante el cual incorpora a la entrega de las tablets gratis a jóvenes de entre 15 a 25 años hijos de titulares o beneficios de:

Tablets gratis: quiénes pueden recibirlas
Asignación Universal por Hijo (AUH)
Asignación Universal por Embarazo (AUE)
Jubilados, pensionados
Monotributistas
Estudiantes alcanzados por las Becas Progresar.
Mi Anses: actualizar datos para posible evaluación socioeconómica
Desde Mi Anses con el CUIL y la Clave de Seguridad Social en anses.gob.ar
Actualizar los datos personales y familiares en caso de ser necesario.

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A través del Boletín Oficial, Enacom estableció que:

Los  beneficiarios del programa “Conectados con Vos” aprobado por Resolución ENACOM Nº 448/2021, a jóvenes de entre 15 y 25 años de edad, que se encuentren comprendidos en algunos de los supuestos que a continuación se detallan:

a) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo ( AUH) y la Asignación por Embarazo (AUE), como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar(padre/madre, cónyuge/conviviente).

b) Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

c) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

e) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

f) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

g) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

h) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.

i) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18.

 j) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

k) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

l) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.

m) Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

n) Beneficiarios y Beneficiarias del Programa CONECTAR IGUALDAD aprobado por el Decreto N° 459/2010 y sus modificatorios.

o) Habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017.

p) Jóvenes incluidos en programas Nacionales, Provinciales o Municipales de apoyo educativo, revinculación educativa, ya sea en el nivel medio, escuela para adultos, terciaria, universitaria u otra de gestión Estatal.

q) Jóvenes inscriptos en escuelas de formación laboral o de cursos de capacitación laboral y/o de oficios acreditados ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

r) Jóvenes beneficiarios de los Programas de promoción de empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL.

s) Jóvenes que participen de proyectos culturales, deportivos, sociales, entre otros, impulsados por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y/o Municipales

Fuente: BAE NEGOCIOS

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