Facturas de gas: qué pasará con los clientes que tengan deudas con el servicio

Los lineamientos generales que deberán cumplir las empresas y los clientes se publicaron este lunes en el Boletín Oficial.

Argentina 21 de julio de 2021 Luján 365 Luján 365
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Poco después de que comenzara a regir el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) en todo el país, el Gobierno estableció que las empresas de gas no podían “disponer la suspensión o el corte de los servicios públicos” a los usuarios por “mora o falta de pago” de hasta siete facturas consecutivas o alternas.

En aquel momento, se detalló que tanto estas compañías, como también las de electricidad y de agua corriente, debían cobrarles la deuda a estos clientes “en 30 cuotas mensuales iguales y consecutivas, comenzando la primera de ellas con la primera factura regular a ser emitida por las distribuidoras a partir del 30 de septiembre de 2020″.

Ahora, a través de la resolución 210/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial, las autoridades definieron los derechos y las obligaciones que tienen los usuarios del servicio de gas que se hayan adherido a los planes de pago que les ofrecieron las empresas para saldar las deudas que contrajeron durante la cuarentena.

Además, se definió la manera en la que se tiene que implementar esta facilidad de pago, las distintas alternativas que tiene el consumidor para abonar y en qué momento se puede proceder con el corte del servicio.

Deuda con las empresas de gas: qué establece la normativa
La normativa establece que las boletas en cuestión, tanto las de usuarios residenciales, como no residenciales, deberán incluir “el plan de facilidades de pago” elegido, el cual tendrá que aclararse “en línea separada del resto de los conceptos bajo la denominación: ‘Plan de Pago (DNU 311/20 – Res MEC 383/21) __/__’ con indicación del número de cuota que se está recuperando sobre el total de cuotas del plan”.

En lo que refiere al corte del servicio, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENERGAS) advirtió que la falta de pago o mora en el pago de tres cuotas consecutivas o seis alternas, por parte de los beneficiarios de esta norma, “habilitará a las prestadoras al corte del suministro”.

Por otra parte, las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes, están obligadas a “permitir y habilitar al usuario o la usuaria a cancelar las deudas que se hubieren generado” durante la cuarentena, “a través de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas”, aunque el consumidor puede siempre optar “por abonarlas en una cantidad menor” de pagos.

Por último, se autorizó a estas compañías a “extender las condiciones de los planes de facilidades” a deudas adquiridas “fuera del plazo de vigencia” del beneficio original “y/o respecto de usuarias o usuarios no alcanzadas/os por éste, sean residenciales o no residenciales según sea el caso”.

FUENTE: RADIO MITRE

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