Cuarentena: estas son las nuevas medidas que rigen en Mendoza

Mendoza 29/09/2020 Luján 365 Luján 365
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Según informó el portal de noticias MDZ ON LINE, el Gobierno de Mendoza publicó esta tarde el decreto con las nuevas medidas que regirán en la provincia para la administración de la cuarentena por la pandemia de coronavirus.

Entre lo más importante se destaca la ampliación de capacidad de personas que asistan a un local gastronómico, como también para las ceremonias religiosas. Además, hay modificaciones en el horario de comercio.

Cabe destacar que desde ayer se volvieron a permitir los deportes individuales, sumado al tenis y el pádel.

Cambios en comercio
Estos son los horarios de atención al público para los determinados rubros

  • Comercio en general: de 08.00 a 21.00 horas.
  • Supermercados mayoristas y minoristas: de 08.00 a 21.00 horas.
  • Centros comerciales, malls y shopping center: de 10.00 a 23.00 horas.
  • En su interior, las tiendas comerciales en general: de 10.00 a 21.00 horas; y hasta las 23.00 horas confiterías y restaurantes ya sea que estén en su interior o que tengan salida a la vía pública.

Por otra parte, el decreto autoriza a los intendentes municipales a realizar los ajustes que estimen pertinentes para cada rubro, dentro de los rangos horarios habilitados.

Gastronomía
Los restaurantes y cafés podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis personas por mesa y hasta un máximo equivalente al 50% del factor de ocupación habilitado. Además, las mesas dispuestas en el interior de los salones como al aire libre, sólo podrán colocarse en espacios debidamente habilitados al 31 de agosto de 2020.

El decreto además agrega que no podrán habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados y que en caso de patios o espacios internos, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran.

En todos los casos podrán funcionar bajo la modalidad de delivery y ”pase y lleve”.

Ceremonias religiosas
Las ceremonias religiosas autorizadas podrán realizarse con una concurrencia máxima de treinta personas y en templos reglamentariamente autorizados a tal fin.

MIRÁ EL DECRETO COMPLETO HACIENDO CLICK AQUÍ

FUENTE: MDZ ON LINE - FOTO ALF PONCE

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