No darán de baja a monotributistas deudores en mayo

La Administración Federal de Ingresos Públicos decidió extender la decisión adoptada en marzo por la cuarentena.

Economía 29/05/2020 Luján 365 Luján 365
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó a través de una publicación en el Boletín Oficial la decisión de que no darán de baja de oficio del régimen a ningún monotributista por falta de pago de sus obligaciones durante el mes de mayo.

La normativa prevista establece que de no pagar diez cuotas consecutivas, se procederá a la baja automática. Sin embargo, debido a la cuarenta dispuesta por el Gobierno, el organismo decidió en marzo que no los computarán a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Ahora, ante la nueva extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio, a través de la Resolución General 4724/2020, expusieron la decisión de extender la nueva normativa que habían adoptado en el mes de marzo. De esta manera, el organismo decidió que tampoco utilizarán esos cruces sistémicos en mayo.

La AFIP también extendió el plazo para que las empresas presenten la liquidación anual de ganancias
El organismo prorrogó una vez más el plazo para que los empleadores presenten la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias de los empleados, a los que les retuvieron sumas durante 2019. Esta vez será hasta el 3 de julio.

La suma resultante de la liquidación será retenida o reintegrada antes del 10 de agosto. Esto según las diferencias que haya con la declaración de ingresos y deducciones del asalariado. Así lo establece la Resolución General 4725/2020, publicada en el Boletín Oficial este jueves. De acuerdo con lo dispuesto, la diferencia se compensará cuando se efectúe el primer pago posterior hasta el 10 de agosto de 2020 inclusive.

FUENTE: RADIO MITRE

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